Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 14 de Diciembre de 2020, expediente FCT 000102/2020/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Diciembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Corrientes, diciembre de dos mil veinte.
Visto: Los autos caratulados: “Ersa Urbano S.A. c/ Ministerio de Transporte de la
Nación y otro s/ Amparo Ley 16986”, E.. Nº FCT 102/2020/CA1, proveniente del
Juzgado Federal N° 2 de Corrientes.
Considerando:
-
Que, la demandada planteó recurso de revocatoria con apelación subsidiaria
contra el decisorio de fecha 04 de marzo de 2020 en el cual el juez a quo declaró la
incompetencia del Juzgado Federal N° 2 de esta ciudad para entender en la presente causa,
y ordenó en consecuencia la remisión de las actuaciones al Juzgado Civil y Comercial N° 9
de Corrientes –Capital, donde tramita el concurso preventivo de la accionante en los autos
Ersa Urbano S.A. s/ Concurso preventivo
, E.. N° 181163/2019.
Que, habiéndose rechazado la reposición formulada por la parte demandada, el juez
a quo concedió la apelación promovida en subsidio.
-
Se agravia la apelante argumentando que si bien la accionante se encuentra en
concurso de acreedores –desde el 11/02/19 en el Juzgado Civil y Comercial N° 9 de
Corrientes, refiere que conforme al fuero de atracción establecido en el artículo 21 de la
Ley 24522, deben ser radicados en el juzgado del concurso los juicios que se inicien contra
la concursada. Agrega que la presente acción fue dirigida contra el Ministerio de
Transporte de la Nación por lo que no corresponde la remisión a la justicia provincial.
Afirma que en autos no se afecta el principio “par conditio creditorum”. Indica que el
presente amparo tiene por objeto que cesen las vías de hecho respecto de los subsidios que
tiene asignados la parte actora como prestatario de servicio de transporte urbano de
pasajeros –SISTAU, RCC y Cupo Gasoil a precio diferencial, y por ello surge manifiesto
que dicha prestación no se relaciona ni afecta a los acreedores del concurso.
Dice que el fuero de atracción es la forma de desplazar a los jueces naturales en
favor de los juicios universales, fundado ello en una conexidad pasiva que se produce en
juicios universales entre las diversas pretensiones contra el patrimonio cesante, no
Fecha de firma: 14/12/2020
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
resultando por tanto aplicar en el caso el fuero de atracción de la Ley...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba