Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 14 de Diciembre de 2020, expediente FCT 000102/2020/CA001

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Corrientes, diciembre de dos mil veinte.

Visto: Los autos caratulados: “Ersa Urbano S.A. c/ Ministerio de Transporte de la

Nación y otro s/ Amparo Ley 16986”, E.. Nº FCT 102/2020/CA1, proveniente del

Juzgado Federal N° 2 de Corrientes.

Considerando:

  1. Que, la demandada planteó recurso de revocatoria con apelación subsidiaria

    contra el decisorio de fecha 04 de marzo de 2020 en el cual el juez a quo declaró la

    incompetencia del Juzgado Federal N° 2 de esta ciudad para entender en la presente causa,

    y ordenó en consecuencia la remisión de las actuaciones al Juzgado Civil y Comercial N° 9

    de Corrientes –Capital, donde tramita el concurso preventivo de la accionante en los autos

    Ersa Urbano S.A. s/ Concurso preventivo

    , E.. N° 181163/2019.

    Que, habiéndose rechazado la reposición formulada por la parte demandada, el juez

    a quo concedió la apelación promovida en subsidio.

  2. Se agravia la apelante argumentando que si bien la accionante se encuentra en

    concurso de acreedores –desde el 11/02/19 en el Juzgado Civil y Comercial N° 9 de

    Corrientes, refiere que conforme al fuero de atracción establecido en el artículo 21 de la

    Ley 24522, deben ser radicados en el juzgado del concurso los juicios que se inicien contra

    la concursada. Agrega que la presente acción fue dirigida contra el Ministerio de

    Transporte de la Nación por lo que no corresponde la remisión a la justicia provincial.

    Afirma que en autos no se afecta el principio “par conditio creditorum”. Indica que el

    presente amparo tiene por objeto que cesen las vías de hecho respecto de los subsidios que

    tiene asignados la parte actora como prestatario de servicio de transporte urbano de

    pasajeros –SISTAU, RCC y Cupo Gasoil a precio diferencial, y por ello surge manifiesto

    que dicha prestación no se relaciona ni afecta a los acreedores del concurso.

    Dice que el fuero de atracción es la forma de desplazar a los jueces naturales en

    favor de los juicios universales, fundado ello en una conexidad pasiva que se produce en

    juicios universales entre las diversas pretensiones contra el patrimonio cesante, no

    Fecha de firma: 14/12/2020

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

    resultando por tanto aplicar en el caso el fuero de atracción de la Ley...

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