Error del médico y seguridad del paciente

Un informe publicado en 1999 por el Comité de Calidad en Salud del Instituto de Medicina, creado por la Academia Nacional de Ciencias de los Estados Unidos, titulado "errar es humano" ("Para poner en contexto esas cifras, ese informe nos estaba diciendo que el error era, en el mejor de los casos, la octava causa de muerte más frecuente en EE.UU., superando a las muertes por accidentes de tránsito o por cáncer de mama. El objetivo de este informe fue generar protocolos para mejorar la seguridad de los pacientes.En una investigación previa realizada en Harvard, al analizar las historias clínicas se encontró que el 58 % de los eventos adversos detectados habían sido consecuencia de errores prevenibles. (Brennan T y col N England J Med 1991,324:370-6). Dentro de estos errores están los adjudicables al sistema y no a una acción individual. Se abrió así un novedoso capítulo en el manejo del riesgo en las instituciones de salud, que podríamos encuadrar bajo el título de "cultura de la seguridad". En nuestro medio, el recordado maestro doctor Alberto Agrest promovió en 2001 la creación de un Comité de Evaluación del Error Médico en el ámbito de la Academia Nacional de Medicina.Recientemente se ha difundido en nuestro país un proyecto de ley que propone crear un tipo penal específico para los médicos, denominado "mala praxis médica", elevando el monto de la pena respecto a la que rige actualmente. El proyecto incluye otros ítems, entre los cuales se propone la suspensión preventiva de la matrícula de los médicos imputados y la creación de un registro de médicos imputados. Otros aspectos que incorpora el proyecto están vinculados a la generalización del uso de historias clínicas digitalizadas y encriptadas y la asistencia económica para víctimas y familiares de casos de mala praxis. (La Nacion, 18/3/2021: "Ley Nicolás").Es importante aclarar que estamos hablando de presuntos delitos culposos (lesiones o muerte), es decir, en los cuales no hubo la intención de dañar. Estos tipos penales de lesiones u homicidio culposo obviamente ya se encuentran contemplados en el Código Penal vigente (art. 84 y 94 del CPN) en forma genérica y no específica para la profesión médica.Si el objetivo central del citado proyecto es optimizar la seguridad de los pacientes (objetivo compartido y muy loable por cierto), no está en línea con las estrategias modernas de reducción del riesgo ("No todo resultado negativo en medicina es producto de una "mala praxis". El traslado...

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