Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 6 de Octubre de 2022, expediente FCT 006996/2019/CA002
Fecha de Resolución | 6 de Octubre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
En la ciudad de Corrientes, a los seis días del mes de octubre del año dos mil veintidós,
estando reunidos los Sres. jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, D.. Selva
A.S. y R.L.G., asistidos por la Sra. Secretaria de Cámara, Dra.
M.G.G., tomaron conocimiento del expediente FCT N° 6996/2019/CA1
caratulado: “Erro, F.A. y Otros c/ AFIP –DGA S/ Amparo Ley 16986”
proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libres.
Efectuado el sorteo a los efectos de determinar el orden de votación, resultó el siguiente:
D.. R.L.G., M.G.S. de Andreau y S.A.S..
SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?
A LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL DR. R.L.G. DICE:
CONSIDERANDO:
-
Vienen los autos a conocimiento de esta Alzada, en virtud de los
recursos de apelación interpuestos por el Sr. F.A.E., con patrocinio letrado y por
el apoderado de la parte demandada, contra la sentencia del juez aquo por la que se resolvió
no hacer lugar a la acción de amparo incoada por los accionantes, con costas a su cargo y se
regularon los honorarios de los profesionales intervinientes. En su último párrafo, a fs. 94
prescribió que… “A los fines de la notificación del actor, líbrese cédula en su domicilio real
a cargo del interesado, o haga presentación conjunta donde conste que se dan por notificados
de la sentencia”.
El Sr. F.A.E., se agravió del rechazo de la acción por la
que solicitaba, junto a otros actores, la declaración de inconstitucionalidad del art 11 de la
Resolución General Nº 2977/2010 modificado por Resolución General Nº 3184/2011 del
Fecha de firma: 06/10/2022
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.G., Secretaria de Cámara #33977921#344460421#20221006075547999
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Director General de la Dirección General de Aduanas. Consideró que, según el texto del art
11 de la última resolución citada, se habría prohibido documentar, por la Aduana de Paso de
los Libres, ciertas exportaciones de mercaderías.
La alegada prohibición, alcanzaría a aquellas mercaderías que, por
sus características, necesitaran mantener la cadena de frío, atmósfera controlada, se cargaran
en tanques presurizados, fueran productos químicos, tóxicos o peligrosos o requirieran
procedimientos especiales para su manejo, mercaderías a granel en estado líquido o sólido,
estableciendo que deberían ser envasadas y cargadas en la planta del exportador o consolidar
sus cargas en depósitos fiscales habilitados.
Le causó gravamen que el juzgador hubiera rechazado el amparo, sin
considerar los caracteres de ilegitimidad y arbitrariedad que tendría el hecho de que las
grandes aduanas del país, concentraran el 70% de la actividad de los despachantes de
aduana; que, el sentenciante, haya negado que existiera una restricción directa al derecho de
trabajo invocado por los amparistas y que, manifestara que la normativa cuestionada no
impediría arbitrariamente el ejercicio de los derechos laborales de ellos, al no observar –dijo
que tales auxiliares del servicio aduanero, tuvieran afectados sus derechos en una proporción
que pudiera ser catalogada como ilegítima.
Aclaró, que no discutiría la competencia del organismo aduanero de
regular la materia, sino el derecho de los amparistas de ejercer libremente el trabajo, en
situación de igualdad con las demás aduanas; que el juez aquo habría recurrido a los
antecedentes normativos para rechazar la acción, señalando –el juzgador que la parte
demandada habría otorgado característica de prioritaria, en el proceso de modernización, a la
intensificación de eficacia en el control incorporado al comercio exterior, incorporando un
valor esencial en la cadena logística y, destacando que tales pautas habrían sido subrayadas
por la Organización Mundial de Aduanas (O.M.A) ; que la acción no estaría enderezada a
repudiar el buen criterio de la O.M.A, pero que se debería tener en cuenta a todas las
jurisdicciones a fin de que ellas se encontraran en iguales condiciones de competencia
Fecha de firma: 06/10/2022
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.G., Secretaria de Cámara #33977921#344460421#20221006075547999
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
laboral; que, por ello, “ese efectivo control aduanero” y los “procesos de modernización”,
deberían aplicarse en todo el país.
Desde otro orden de ideas y, en lo que respecta al rechazo del amparo por la
supuesta falta de “urgencia” y “excepcionalidad” del caso advirtió que, el largo tiempo
transcurrido entre el dictado de las normas tachadas de inconstitucionales y esta acción
valorado por el magistrado para decidir la improcedencia de la vía intentada debiera haber
sido razonado como un extenso período en el que los hipotéticos controles efectivos y la
modernización tuvieron que efectivizarse también en la Aduana de Paso de los Libres; que,
por lo demás, sería público y notorio que el control aduanero se haría, en conjunto, con
Brasil en el complejo de MULTILOG, que contaría, hace décadas, con herramientas e
infraestructura necesarias para el debido control de mercaderías congeladas, enfriadas y a
granel; que esta circunstancia resultaría probada en autos, hasta con imágenes fotográficas,
prueba documental, y la Nota Nº 607 en la que, el propio organismo aduanero, habría
reconocido la infraestructura necesaria para la manipulación de ese tipo de mercaderías,
exceptuando a la Aduana de Paso de los Libres de la aplicación de la Res Gral Nº 2977/2010;
que, en dichas actuaciones además, se habría meritado, en particular, la existencia de
herramientas idóneas para el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba