Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 6 de Octubre de 2022, expediente FCT 006996/2019/CA002

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

En la ciudad de Corrientes, a los seis días del mes de octubre del año dos mil veintidós,

estando reunidos los Sres. jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, D.. Selva

A.S. y R.L.G., asistidos por la Sra. Secretaria de Cámara, Dra.

M.G.G., tomaron conocimiento del expediente FCT N° 6996/2019/CA1

caratulado: “Erro, F.A. y Otros c/ AFIP –DGA S/ Amparo Ley 16986

proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libres.

Efectuado el sorteo a los efectos de determinar el orden de votación, resultó el siguiente:

D.. R.L.G., M.G.S. de Andreau y S.A.S..

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL DR. R.L.G. DICE:

CONSIDERANDO:

  1. Vienen los autos a conocimiento de esta Alzada, en virtud de los

    recursos de apelación interpuestos por el Sr. F.A.E., con patrocinio letrado y por

    el apoderado de la parte demandada, contra la sentencia del juez aquo por la que se resolvió

    no hacer lugar a la acción de amparo incoada por los accionantes, con costas a su cargo y se

    regularon los honorarios de los profesionales intervinientes. En su último párrafo, a fs. 94

    prescribió que… “A los fines de la notificación del actor, líbrese cédula en su domicilio real

    a cargo del interesado, o haga presentación conjunta donde conste que se dan por notificados

    de la sentencia”.

    El Sr. F.A.E., se agravió del rechazo de la acción por la

    que solicitaba, junto a otros actores, la declaración de inconstitucionalidad del art 11 de la

    Resolución General Nº 2977/2010 modificado por Resolución General Nº 3184/2011 del

    Fecha de firma: 06/10/2022

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.G., Secretaria de Cámara #33977921#344460421#20221006075547999

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    Director General de la Dirección General de Aduanas. Consideró que, según el texto del art

    11 de la última resolución citada, se habría prohibido documentar, por la Aduana de Paso de

    los Libres, ciertas exportaciones de mercaderías.

    La alegada prohibición, alcanzaría a aquellas mercaderías que, por

    sus características, necesitaran mantener la cadena de frío, atmósfera controlada, se cargaran

    en tanques presurizados, fueran productos químicos, tóxicos o peligrosos o requirieran

    procedimientos especiales para su manejo, mercaderías a granel en estado líquido o sólido,

    estableciendo que deberían ser envasadas y cargadas en la planta del exportador o consolidar

    sus cargas en depósitos fiscales habilitados.

    Le causó gravamen que el juzgador hubiera rechazado el amparo, sin

    considerar los caracteres de ilegitimidad y arbitrariedad que tendría el hecho de que las

    grandes aduanas del país, concentraran el 70% de la actividad de los despachantes de

    aduana; que, el sentenciante, haya negado que existiera una restricción directa al derecho de

    trabajo invocado por los amparistas y que, manifestara que la normativa cuestionada no

    impediría arbitrariamente el ejercicio de los derechos laborales de ellos, al no observar –dijo

    que tales auxiliares del servicio aduanero, tuvieran afectados sus derechos en una proporción

    que pudiera ser catalogada como ilegítima.

    Aclaró, que no discutiría la competencia del organismo aduanero de

    regular la materia, sino el derecho de los amparistas de ejercer libremente el trabajo, en

    situación de igualdad con las demás aduanas; que el juez aquo habría recurrido a los

    antecedentes normativos para rechazar la acción, señalando –el juzgador que la parte

    demandada habría otorgado característica de prioritaria, en el proceso de modernización, a la

    intensificación de eficacia en el control incorporado al comercio exterior, incorporando un

    valor esencial en la cadena logística y, destacando que tales pautas habrían sido subrayadas

    por la Organización Mundial de Aduanas (O.M.A) ; que la acción no estaría enderezada a

    repudiar el buen criterio de la O.M.A, pero que se debería tener en cuenta a todas las

    jurisdicciones a fin de que ellas se encontraran en iguales condiciones de competencia

    Fecha de firma: 06/10/2022

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.G., Secretaria de Cámara #33977921#344460421#20221006075547999

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    laboral; que, por ello, “ese efectivo control aduanero” y los “procesos de modernización”,

    deberían aplicarse en todo el país.

    Desde otro orden de ideas y, en lo que respecta al rechazo del amparo por la

    supuesta falta de “urgencia” y “excepcionalidad” del caso advirtió que, el largo tiempo

    transcurrido entre el dictado de las normas tachadas de inconstitucionales y esta acción

    valorado por el magistrado para decidir la improcedencia de la vía intentada debiera haber

    sido razonado como un extenso período en el que los hipotéticos controles efectivos y la

    modernización tuvieron que efectivizarse también en la Aduana de Paso de los Libres; que,

    por lo demás, sería público y notorio que el control aduanero se haría, en conjunto, con

    Brasil en el complejo de MULTILOG, que contaría, hace décadas, con herramientas e

    infraestructura necesarias para el debido control de mercaderías congeladas, enfriadas y a

    granel; que esta circunstancia resultaría probada en autos, hasta con imágenes fotográficas,

    prueba documental, y la Nota Nº 607 en la que, el propio organismo aduanero, habría

    reconocido la infraestructura necesaria para la manipulación de ese tipo de mercaderías,

    exceptuando a la Aduana de Paso de los Libres de la aplicación de la Res Gral Nº 2977/2010;

    que, en dichas actuaciones además, se habría meritado, en particular, la existencia de

    herramientas idóneas para el...

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