Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 1 de Diciembre de 2020, expediente FCT 006996/2019/CA001
Fecha de Resolución | 1 de Diciembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Corrientes, diciembre de dos mil veinte.
Vistos: Los autos caratulados “E., F.A. y otros contra A.F.I.P. –
D.G.A. s/ Amparo Ley 16986”, E.. N° 6996/2019/CA1; y Considerando:
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Que la representante de la parte demandada interpuso recurso de reposición
contra la providencia dictada por Presidencia de este Tribunal que, luego de advertir que en
la instancia de origen no se habían notificado a todos los actores –quienes actúan con
patrocinio letrado de lo resuelto por el a quo mediante sentencia y que el escrito recursivo
ha sido firmado por un solo de ellos existiendo en el fallo condena en costas y regulación
de honorarios a cargo de los amparistas, dispuso devolver la causa a la instancia de origen
a fin de resguardar el derecho de defensa de las partes y ordenar que se efectivicen las
notificaciones omitidas, y asimismo, al constatar que no estaban cargados como
intervinientes en el Sistema Lex 100 todos los actores (con sus respectivos números de
DNI), lo cual es fundamental para la búsqueda de conexidades, evitar desgaste
jurisdiccional y el dictado de posibles sentencias contradictorias, ordenó se cumpla
también con la carga señalada en el juzgado de la instancia inferior.
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Seguidamente se llamó al Acuerdo, providencia que quedó firme y habilita el
tratamiento del planteo promovido.
La quejosa plantea que la sentencia fue debidamente notificada al domicilio
electrónico constituido, tal como manda la Acordada 3/15 CSJN. Explica que la orden de
notificar al domicilio real constituye el objeto de la apelación deducida por su parte, por lo
que hasta que esta Cámara no se expida respecto del planteo efectuado, no corresponde
ordenar la notificación a los amparistas en forma personal o al domicilio real puesto que
ello dejaría vacío de contenido a su recurso. Aduce que el hecho de que recurriera la
sentencia solo uno de los múltiples actores no obliga la notificación personal ni por cédula
al domicilio real a todos los restantes puesto que considera que el abogado patrocinante es
el obligado ante sus clientes de comunicar por los medios que considere pertinentes la
decisión jurisdiccional. Dice que si eventualmente el profesional no informó el contenido
del pronunciamiento a todos sus clientes, será un conflicto entre partes (locador y locatario
de servicios) que se definirá en otro ámbito. Hace mención al artículo 56 de la Ley N°
Fecha de firma: 01/12/2020
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
27.423 afirmando que esa norma no establece la obligación de notificar la sentencia
definitiva ni la regulación de honorarios al domicilio real. Aduce que la obligación de
notificar a ese domicilio estaba contenida en el derogado art. 62 de la Ley 21.839 –
sustituido por el actual Art. 56 de la Ley 27.423. Refiere a resoluciones dictadas en el
Juzgado de la instancia de origen. Aduce que no existe tal disposición expresa por lo que
no puede inferirse la obligación a partir de una interpretación excesivamente amplia de la
norma por cuanto la inconsecuencia o imprevisión del legislador lo cual, como principio,
no cabe suponer. F. cita de fallos que a su juicio serían aplicables al caso. Dice que
mantener la exigencia de notificar al domicilio real constituye un ritualismo excesivo e
inútil que solo provocaría la dilación innecesaria del proceso al incorporar exigencias
procesales no previstas por el legislador las cuales afirma que no son requeridas por otras
jurisdicciones judiciales del país. Concluye solicitando se revoque la devolución a la
instancia de origen. Al final, hace reserva del caso federal.
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Que, liminarmente surgen improcedentes las objeciones del recurrente.
Puede verse que arribados los autos a esta Alzada, la Sra. Presidente de este
Tribunal en uso de las facultades ordenatorias dispuso que se devuelvan las actuaciones a
la...
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