Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 11 de Abril de 2022, expediente CAF 019833/2021/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte. N° 19.833/2021 ERREKEASE SA - TF 49375-I

c/ DIRECCION GENERAL

IMPOSITIVA s/RECURSO

DIRECTO DE ORGANISMO

EXTERNO

Buenos Aires, de abril de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a través de la resolución de fojas 64/5 (de la numeración del expediente en soporte papel) la Sala D del Tribunal Fiscal de la Nación rechazó el recurso de apelación deducido por la firma Errekaese SA contra la resolución dictada por el Fisco Nacional (AFIP-

    DGI) en el sumario DJCM Nº 1364/2018, imponiéndole las costas de la apelación.

    Mediante el acto cuestionado la Administración fiscal había impuesto a la firma actora –con fundamento en el artículo 45 de la Ley Nº 11.683- una multa de $59.211,32 con basamento en una omisión constatada en la declaración del impuesto al valor agregado correspondiente al período de noviembre 2014 (conf. fs. 37/42 del sumario). La sanción aplicada asciende al equivalente del 50% del tributo omitido, minorado a un tercio por la falta de antecedentes infraccionales,

    de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Ley Nº 11.683.

    Para fundar su decisión confirmatoria el a quo descartó

    en primer término la nulidad del sumario labrado denunciada por la actora, señalando que en su tramitación se habían respetado las garantías del debido proceso adjetivo y que, además, el acto dictado como resultado estaba suficientemente apoyado en los antecedentes de hecho y derecho pertinentes, y reunía en general las exigencias de la Ley Nº 19.549 para ser considerado regular.

    En segundo lugar descartó las críticas de la recurrente tocantes a la configuración de la infracción tipificada al tener por configurado tanto el presupuesto de la omisión del pago del impuesto como el medio empleado para ello, a saber, la inexactitud de la Fecha de firma: 11/04/2022

    Alta en sistema: 12/04/2022

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.V., PROSECRETARIO LETRADO INTERINO

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    declaración por el cómputo duplicado de determinadas percepciones.

    Explicó que la transgresión fue admitida por la propia recurrente cuando rectificó, a instancias de la fiscalización, la declaración jurada involucrada.

    Finalmente, puso de resalto que –por el tipo de infracción del que se trata- incumbía a la recurrente la acreditación de la falta de culpa o negligencia que invocaba, carga que no podía considerarse cumplida con las apreciaciones genéricas acerca del tipo infraccional que contenía el escrito recursivo. Del mismo modo, tampoco el error invocado respecto de la aplicación de la norma del tributo había sido explicado o acreditado; a lo que añadió que –dado el tipo de ajuste del que se trató-

    no era verosímil que existieran dudas sobre su posición frente al tributo,

    teniendo en cuenta la falta de oscuridad de la norma o de criterios de aplicación contrapuestos.

  2. Que a fojas 68 (del expediente en soporte papel)

    interpuso recurso de apelación contra aquella decisión la firma actora y a fojas 69/74 expresó sus agravios, los que merecieron la réplica de la accionada de fs. 82/93.

    La crítica de la apelante reposa en un doble orden de ideas.

    En primer lugar, cuestiona que se omitiera considerar que el acto sancionatorio se encontraba desprovisto de causa, dada la falta de consumación de un daño al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR