Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 13 de Octubre de 2022, expediente FBB 007727/2022

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 7727/2022/CA1 – S.I.–.S.. 1

Bahía Blanca, 13 de octubre de 2022.

VISTO: Este expediente nro. FBB 7727/2022/CA1, caratulado: “ERRECALDE,

F.G. y OTROS c/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA s/

LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR”, venido del Juzgado Federal nro. 2 de la

sede, puesto al acuerdo en virtud del recurso interpuesto a f. 357 contra la resolución

de fs. 352/356, (foliatura según el Sistema Informático Lex 100).

El señor Juez de Cámara, doctor P.E.L., dijo:

1ro.) Por resolución del 8 de agosto del cte., la señora Jueza a

cargo del Juzgado Federal nro. 2 de la sede se declaró incompetente para entender en

las presentes actuaciones y dispuso remitirlas al Juzgado Federal nro. 2 de Córdoba,

para su tramitación junto con el expte FCB 30591/2019 caratulado “Fundación Club

de Derecho Argentino c/ Banco de la Nación Argentina s /Ley de Defensa del

Consumidor”, de trámite en la Secretaría Civil, y solicitó a dicho Magistrado dicte

resolución en la que determine si la radicación resulta procedente, y comunique esa

decisión en caso afirmativo, o disponer la devolución del expediente a esta sede, en

ambos supuestos comunicar al Registro Público de Procesos Colectivos de la CSJN.

Para así decidir consideró que en el Registro Público de

Procesos Colectivos de la CSJN, se encontró registrado un proceso colectivo bajo el

nro. 30591/2019, caratulado “Fundación Club de Derecho Argentino c/ Banco de la

Nación Argentina s /Ley de Defensa del Consumidor”, que prima facie guarda

semejanza sustancial con el objeto pretendido en autos.

2do.) Contra dicha decisión la parte actora apeló a f. 357 y

expresó agravios a fs. 352/356.

Centró sus críticas en que: la resolución en crisis, interpreta de

manera errónea el fallo “H. y señalaron que la jueza omitió considerar la

posibilidad que tienen los individuos de optar por excluirse del proceso colectivo (op

out).

Asimismo agregaron que, en el presente no hay un interés

colectivo sino derechos individuales enteramente divisibles y que esta divisibilidad es

uno de los requisitos para ejercer el derecho de opción, que es una derivación del

derecho de autonomía individual de los miembros del grupo.

Fecha de firma: 13/10/2022

Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 7727/2022/CA1 – S.I.–.S.. 1

También analizaron las distintas cuestiones del fallo “H. y

detallaron la manera en que según entienden los principios allí establecidos deben

aplicarse en las presentes actuaciones.

Refirieron que el art. 54 de la Ley de Defensa al Consumidor

otorga a los consumidores abarcados en un proceso colectivo la posibilidad de

excluirse de la acción hasta antes de que dicte...

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