Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 14 de Junio de 2019, expediente FBB 024009365/2002/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 24009365/2002/CA1 – S.I.–.S.. 2 Bahía Blanca, de junio de 2019.
VISTO: El expediente nro. FBB 24009365/2002/CA1, caratulado: “ERRAZQUIN,
M.S. c/ ASOCIACIÓN DE OBRAS SOCIALES DE CORONEL
DORREGO s/DIFERENCIAS SALARIALES”, originario del Juzgado Federal nro. 2
de la sede, puesto al acuerdo para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs.
138/140 contra la resolución de fs. 136/137.
El señor Juez de Cámara, doctor R.D.A., dijo:
-
La jueza a quo, en lo que aquí interesa, resolvió declarar la
incompetencia de la sede y remitir las actuaciones a la receptoría general de
expedientes del Departamento Judicial de Bahía Blanca a los fines del sorteo
pertinente del Tribunal de Trabajo.
-
Contra dicha resolución el apoderado de la actora interpuso
recurso de apelación a fs. 138/140, escrito que si bien aparece incompleto, en el
sistema de gestión LEX100 luce cargado correctamente y posibilita su lectura.
El recurrente sostiene: a) que la magistrada de grado aplicó
incorrectamente la facultad que le otorga el art 352 2 do párrafo del CPCCN pues la
cuestión de competencia ya había sido resuelta de manera definitiva por el juez
antecesor a fs. 37; b) de ninguna manera tal circunstancia se ve modificada en el
supuesto de cambio por otro juez federal; c) asimismo, manifiesta que la magistrada de
grado ya resolvió como juez competente en uso de su actividad jurisdiccional, previo a
dictar la resolución atacada y d) por último, cita doctrina y analiza los principios de
seguridad jurídica, economía procesal y preclusión.
-
El Sr. Fiscal a cargo de la Fiscalía General, asumió la
intervención que le compete, propiciando revocar la declaración de incompetencia (fs.
144/145 vta.).
-
Previo a resolver, cabe indicar que no es
obligación examinar todos y cada uno de los argumentos propuestos a
consideración de la Alzada, sino sólo aquéllos que sean conducentes para fundar sus
conclusiones y resulten decisivos para la solución del caso (Fallos: 310:1835;
311:1191; 320:2289, entre otros).
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Analizadas las actuaciones, considero preciso realizar las
siguientes aclaraciones respecto a la cuestión de competencia en autos. Entiendo que
asiste razón a la magistrada de grado en cuanto a que se trata el supuesto de una
Fecha de firma: 14/06/2019 Firmado por: M.A.S., SECRETARIA Firmado por: S.M.F., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA #8785874#237279203#20190614101035417 Poder Judicial de la Nación Expte. nro...
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