Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 14 de Junio de 2019, expediente FBB 024009365/2002/CA001

Fecha de Resolución14 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 24009365/2002/CA1 – S.I.–.S.. 2 Bahía Blanca, de junio de 2019.

VISTO: El expediente nro. FBB 24009365/2002/CA1, caratulado: “ERRAZQUIN,

M.S. c/ ASOCIACIÓN DE OBRAS SOCIALES DE CORONEL

DORREGO s/DIFERENCIAS SALARIALES”, originario del Juzgado Federal nro. 2

de la sede, puesto al acuerdo para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs.

138/140 contra la resolución de fs. 136/137.

El señor Juez de Cámara, doctor R.D.A., dijo:

  1. La jueza a quo, en lo que aquí interesa, resolvió declarar la

    incompetencia de la sede y remitir las actuaciones a la receptoría general de

    expedientes del Departamento Judicial de Bahía Blanca a los fines del sorteo

    pertinente del Tribunal de Trabajo.

  2. Contra dicha resolución el apoderado de la actora interpuso

    recurso de apelación a fs. 138/140, escrito que si bien aparece incompleto, en el

    sistema de gestión LEX100 luce cargado correctamente y posibilita su lectura.

    El recurrente sostiene: a) que la magistrada de grado aplicó

    incorrectamente la facultad que le otorga el art 352 2 do párrafo del CPCCN pues la

    cuestión de competencia ya había sido resuelta de manera definitiva por el juez

    antecesor a fs. 37; b) de ninguna manera tal circunstancia se ve modificada en el

    supuesto de cambio por otro juez federal; c) asimismo, manifiesta que la magistrada de

    grado ya resolvió como juez competente en uso de su actividad jurisdiccional, previo a

    dictar la resolución atacada y d) por último, cita doctrina y analiza los principios de

    seguridad jurídica, economía procesal y preclusión.

  3. El Sr. Fiscal a cargo de la Fiscalía General, asumió la

    intervención que le compete, propiciando revocar la declaración de incompetencia (fs.

    144/145 vta.).

  4. Previo a resolver, cabe indicar que no es

    obligación examinar todos y cada uno de los argumentos propuestos a

    consideración de la Alzada, sino sólo aquéllos que sean conducentes para fundar sus

    conclusiones y resulten decisivos para la solución del caso (Fallos: 310:1835;

    311:1191; 320:2289, entre otros).

  5. Analizadas las actuaciones, considero preciso realizar las

    siguientes aclaraciones respecto a la cuestión de competencia en autos. Entiendo que

    asiste razón a la magistrada de grado en cuanto a que se trata el supuesto de una

    Fecha de firma: 14/06/2019 Firmado por: M.A.S., SECRETARIA Firmado por: S.M.F., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA #8785874#237279203#20190614101035417 Poder Judicial de la Nación Expte. nro...

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