Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 11 de Mayo de 2021, expediente CIV 004891/2021/CA001

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

4891/2021

ERRARTE, J.N. c/ ZHENG, HONGBIN Y OTRO

s/EJECUCION DE ALQUILERES

Buenos Aires, 11 de mayo de 2021.- APE

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el ejecutante el día 26

    de abril de 2021, que fue incorporado al sistema de gestión judicial con fecha 27 de dicho mes y año, contra la resolución judicial dictada el día 20 de abril de 2021.

    En dicho auto se tuvo presente lo expresado en respuesta a las aclaraciones requeridas en el apartado V del despacho inicial respecto del alcance del reclamo deducido contra la fiadora, que se circunscribe a las consecuencias derivadas de la falta de restitución del inmueble locado. Asimismo, se dispuso que debía estarse a lo dispuesto con fecha 8 de marzo de este año.

    El recurrente funda su recurso mediante el memorial del día 4 de mayo de 2021 que fue incorporado al sistema informático con fecha 6 del mismo mes y año. Destaca que efectuadas las aclaraciones requeridas, no se ordenó la citación del garante, entendiendo que ello equivale a una denegatoria a obtener un pronunciamiento judicial definitivo, en pugna con los imperativos de la tutela judicial efectiva y del debido proceso. Asimismo, se agravia de la exclusión del reclamo ejecutivo de la deuda en concepto de servicios municipales, ARBA y AYSA.

    Fecha de firma: 11/05/2021

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

  2. Por una cuestión de orden metodológico se comenzará analizando el último agravio del apelante que fuera reseñado.

    Al respecto, cabe señalar que el recurso de apelación interpuesto fue denegado con relación a lo dispuesto en el apartado iv)

    del despacho atacado, puesto que la cuestión allí referida no es sino consecuencia del criterio establecido por providencia dictada el 8 de marzo de este año, pto. VI.b), que no ha sido cuestionada en su momento.

    Dicha providencia dispuso que “… Respecto del reclamo por servicios municipales, ARBA y de AYSA, para cumplir con el recaudo de la liquidez, deberá acompañar los comprobantes de los que surja el pago de tales importes, no obstante el alcance de la citación dispuesta en el pto. IV…”.

    Consecuentemente, no habiéndose admitido el recurso de apelación a su respecto y habiéndose consentido ello, no es dable proceder al estudio de dicho agravio.

  3. ...

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