Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 7 de Marzo de 2023, expediente CIV 018877/2020

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CAUSA 18.877/2020/CA2 -I- "ERPEN HUGO HORACIO Y OTROS C/

CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE CABA S/

INCUMPLIMIENTO DE PRESTACIÓN DE OBRA SOCIAL /MED.

PREPAGA"

Juzgado n° 10

Secretaría n° 19

Buenos Aires, de marzo de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

  1. Esta Sala revocó la decisión de diferir el tratamiento de la excepción de prescripción opuesta por la demandada y dispuso aplicar el plazo bienal previsto por el art. 2562 del Código Procesal,

    por lo que declaró prescripto el reclamo por las cuotas devengadas hasta dos años antes de la promoción de la demanda (conf.

    resoluciones del 8.11.22 y 24.11.22).

    Posteriormente, se declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la actora y, en atención al desistimiento del deducido por la accionada, se impusieron las costas a cada parte en su recurso (conf. resolución del 28.2.23).

    En la misma fecha, y luego de que la referida decisión fuera suscripta, la accionante también desistió del recurso extraordinario por ella deducido (conf. escrito presentado a las 16.19

    h.) y, finalmente, solicitó una aclaratoria -con revocatoria in extremis en subsidio- con relación a este último pronunciamiento.

    Por un lado, la actora advierte que en el considerando 1

    se señala que la Sala declaró prescripta la acción, por lo que solicita que se aclare el real alcance de la admisión de la excepción deducida.

    Por otra parte, y teniendo en cuenta la existencia de desistimientos recíprocos, solicita que las costas sean distribuidas en el orden causado.

  2. En lo que respecta a la primera cuestión planteada,

    corresponde precisar que asiste razón a la accionante, toda vez que Fecha de firma: 07/03/2023

    Alta en sistema: 09/03/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    sólo se admitió la prescripción respecto del reclamo por las cuotas devengadas hasta dos años antes de la promoción de la demanda (esto es, con anterioridad al 27.5.18, habida cuenta de que el escrito inicial fue presentado el 27.5.20).

    Por otro lado, con relación a las costas, y sin perjuicio de reiterar que el desistimiento de la actora fue presentado luego de que la resolución fuese suscripta, entiende el Tribunal que las circunstancias del caso y razones de economía procesal aconsejan admitir la pretensión formulada y distribuir las costas en el orden causado (arts....

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