Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 8 de Noviembre de 2022, expediente CIV 018877/2020/CA002

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

18877/2020

ERPEN, H.H. Y OTROS c/ CONSEJO PROFESIONAL DE

CIENCIAS ECONOMICAS DE CABA s/INCUMPLIMIENTO DE

PRESTACION DE OBRA SOCIAL/MED. PREPAGA

Juzgado n° 10

Secretaría n° 19

Buenos Aires, de noviembre de 2022.-

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada el 14.6.22 y fundado el 8.7.22, cuyo traslado fue contestado por la actora el 18.8.22, contra la resolución del 8.6.22; y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora demandó al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de obtener lo siguiente: a) se declare la ilegitimidad de los aumentos generales de cuota y por rango etario realizados por la demandada durante el periodo 2017/18/19/20 (y por el periodo que se extienda este proceso) en cuanto superan a los autorizados por la Autoridad de Contralor (Superintendencia de Servicios de Salud, dependiente del Ministerio de Salud de la Nación);

    1. se condene a la demandada a restituir a los actores las sumas de dinero,

    con más los intereses correspondientes calculados a la tasa activa del Banco Nación, que indebidamente hubiera percibido en virtud de los aumentos generales de cuota y por rango etario practicados en exceso a los autorizados por la Superintendencia de Servicios de Salud; c) se recalcule,

    tomando como base los aumentos efectivamente autorizados y permitidos,

    el monto de la cuota de los actores (y sus grupos familiares) a abonar a partir del mes subsiguiente –y de allí en adelante– al que se practique la devolución a la que se hace mención en el punto b); d) se imponga a la accionada –y se divida entre los actores de manera proporcional a las sumas en exceso por ellos abonadas– la multa prevista en el art. 52 bis de la Ley 24.240 y; e) se condene a la demandada por el daño moral padecido por los Fecha de firma: 08/11/2022

    Alta en sistema: 10/11/2022

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    actores (y sus grupos familiares) y se condene a la demandada a afrontar las costas del proceso (cfr. escrito de demanda del 27.5.2020).

    La accionada al contestar demandada –en lo que aquí

    interesa- interpuso excepción de prescripción de la acción y se opuso al litisconsorcio activo y facultativo conformado por los coactores (cfr. escrito de contestación de demanda del 16.7.21).

    El señor juez del Juzgado Nacional en lo Civil n° 1 resolvió

    rechazar la oposición a la constitución del litisconsorcio activo y diferir la excepción de prescripción deducida para la oportunidad del dictado de sentencia (cfr. resolución del 10.12.21).

    La demandada apeló la mencionada resolución y la Cámara en lo Civil revocó el decisorio, declaró su incompetencia y dispuso remitir las actuaciones al fuero civil y comercial federal (cfr. resolución del 7.4.22).

    Remitidas las actuaciones a este fuero, el señor juez de primera instancia –en lo que aquí interesa- rechazó el planteo relativo a la...

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