Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 12 de Julio de 2023, expediente CAF 014255/2023/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

14255 / 2023 ERPA SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL

INDUSTRIAL Y FINANCIERA c/ EN - M ECONOMIA - SC -

SIRA075452J Y OTROS s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)

Juzg. n° 5.

Buenos Aires, 12 de julio de 2023.- JMS

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la parte actora inició esta medida cautelar autónoma “en los términos de los arts. 195, 207, 230 y cctes. del CPCCN y en los términos de la ley 26.854, solicitando a V.S. que suspenda los efectos y la aplicación del régimen establecido por la RES. CON. G.. 5271/2022 AFIP Y SC,

    RES. 2/2016, RES. 523-E/2017, RES. 26/2022 SC, RES. 1/2020, RES.

    5070/2021 AFIP Y SC Y COMUNICACION “A” 7516 “A” 7532 Y “A”

    7622 BCRA MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS, ordenando a la Dirección General de Aduanas (DGA) que autorice la liberación de la mercadería de mi mandante bajo el régimen SIRA, en particular la SIRA

    N° 23001SIRA075452J, en virtud del actuar arbitrario e ilegal manifiesto que vulnera derechos y principios reconocidos en nuestra Carta Magna por parte de la AFIP, Secretaría de Comercio, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, Poder Ejecutivo Nacional y del BCRA. Asimismo, se solicita de V.S. que declare la inconstitucionalidad de los arts. 4, 5, 9, 10, 13 y 15 de la ley 26.854, y/o en subsidio se declare la inaplicabilidad al caso de autos”.

    La causa fue sorteada el 30 de marzo al juzgado nº 5 y la demanda fue incorporada digitalmente el 10 de abril.

    El 10 de abril la parte actora amplió “el objeto de la medida cautelar oportunamente interpuesta en autos extendiéndose sus efectos a las SIRA-

    LNA N° 23001SIRA075443J, 23001SIRA075455M, 23001SIRA075470J,

    23001SIRA075492N, 23001SIRA083059L, 23001SIRA083064H,

    23001SIRA083069M, 23001SIRA083073H 23001SIRA140376H,

    23001SIRA140447G, 23001SIRA143987S, 23001SIRA145408X y 23001SIRA145447L”.

    Fecha de firma: 12/07/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    El 24 de abril amplió nuevamente “el objeto de la medida cautelar oportunamente interpuesta en autos extendiéndose sus efectos a las SIRA-LNA N° 23001SIRA043614E, 23001SIRA058764Z,

    23001SIRA068618P, 23001SIRA068910K, 23001SIRA075471K,

    23001SIRA075496R, 23001SIRA075497S y 23001SIRA075499U”.

  2. Que la jueza desestimó las ampliaciones que formuló la parte actora (pronunciamientos del 16 y del 22 de mayo).

    Para decidir de ese modo tuvo en cuenta que “la accionante ha incurrido en un abusivo ejercicio del derecho de ampliar demanda, máxime teniendo en consideración que el escrito de inicio ha sido presentado en fecha 10/04/2023, y los trámites objeto de la pretendida ampliación resultan anteriores a aquel”.

  3. Que la parte actora dedujo un recurso de apelación en subsidio de un recurso de revocatoria que fue desestimado (presentación del 30 de mayo y proveído del 2 de junio).

    Los agravios se fundan en que:

    (i) “Si bien es cierto que las presentaciones objeto de la ampliación cautelar son anteriores al escrito de inicio, ello no es óbice ni presunción de un ejercicio abusivo del derecho”.

    (ii) “Que la actora haya tomado la decisión de esperar a la judicialización de las SIRA objeto de la ampliación no implica per se un ejercicio abusivo del derecho, todo lo contrario, ha intentado depositar todos los remedios administrativos idóneos a fin de lograr la aprobación de las SIRA, por lo cual, la decisión de judicializar las SIRA objeto de la ampliación radico en la paralización total de su trámite por parte de la SC a través de vías de hecho administrativas que son verdaderas barreras para arancelarias”.

    Fecha de firma: 12/07/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

    14255 / 2023 ERPA SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL

    INDUSTRIAL Y FINANCIERA c/ EN - M ECONOMIA - SC -

    SIRA075452J Y OTROS s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)

    Juzg. n° 5.

    (iii) “Las SIRA objeto de la ampliación se han judicializado de forma posterior, ya que jamás la intención de la actora es importar mediante medidas cautelares, sino por los canales administrativos habilitados al efecto que, lamentablemente, se tornan arbitrarios y resultando verdaderas prohibiciones”.

    (iv) “La ampliación de la medida cautelar se encuentra contemplada en el art. 7 inc. 1 ley 26.854 [y] existe identidad de objeto entre la pretensión de la...

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