Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 7 de Marzo de 2016, expediente FTU 300026/1998

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 300026/1998 -EROLES RICARDO C/ CAJA SEGUROS S.A. Y OTRO S/CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN N° 2.

S.M. de Tucumán, 07 de Marzo de 2016.-

Y VISTOS: los recursos de apelación interpuestos a fs. 1031, fs. 1033 y fs. 1034 y los planteos de caducidad efectuados a fs. 1088 y fs. 1098; y CONSIDERANDO:

Que por sentencia de fecha 17 de setiembre de 2012 (obrante a fs. 1024/1026) se fijó la base regulatoria del presente juicio y se regularon los honorarios de los Dres. J.A.S.; R.E.T. y M.C.L.; M.A. (padre) y Dra. M. delC.D. y M.A. (hijo) en los términos allí establecidos.

El mencionado decisorio fue apelado por los Dres.

Tejerizo y D. (por la demandada, Caja de Seguros S.A.) a fs. 1031 y por el Dr. Andreozzi (hijo) en representación de Molinos Río de la Plata a fs. 1034, ambas partes por considerar altos los honorarios regulados al Dr. J.A.S., mientras que éste último también apela la regulación, por derecho propio, a fs. 1033 por considerar bajos los emolumentos regulados a su favor.

Por decreto de fecha 16 de octubre de 2012, obrante a fs. 1043, los tres recursos fueron concedidos.

Fecha de firma: 07/03/2016 Firmado por: M.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.C.W., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA #105403#148287029#20160302113452950 Con posterioridad, a fs. 1086, el Dr. J.A.S. planteó la caducidad de la instancia abierta por los demandados aduciendo que les correspondía a los incidentistas instar el proceso, habiendo transcurrido el plazo del Art. 310, Inc. 4 del D.P. sin que lo hubieren hecho.

Corrido los pertinentes traslados, a fs. 1098, la Dra.

L.Á. - en representación de la Caja de Seguros SA – a su vez dedujo caducidad del incidente de caducidad planteado por el letrado S..

Elevados los autos a este Tribunal y, a efectos de resolver el presente caso, debe tratarse, en primer término, el planteo de caducidad del incidente de caducidad, puesto que de lo que se resuelva dependerá la suerte del planteo de caducidad de la segunda instancia interpuesto por el Dr. Soria. A su vez, de la conclusión a la que se arribe dependerá el tratamiento - o no - de los recursos de apelación interpuestos a fs. 1031, fs. 1033 y fs.

1034, todos ellos referidos a los honorarios profesionales regulados al Dr. J.A.S..

Respecto del incidente de caducidad (fs. 1098), esta Alzada advierte que no transcurrió el plazo previsto en el Art. 310 inc. 4. En efecto, el actor en ningún momento abandonó la instancia sino que por el contrario realizó actos impulsorios, tal como lo demuestra la confección de cédulas (fs. 1050 vta. y fs.

1051) y el pedido de elevación a Cámara del expediente. Luego, en Fecha de firma: 07/03/2016 Firmado por: M.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.C.W., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA #105403#148287029#20160302113452950 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 300026/1998 -EROLES RICARDO C/ CAJA SEGUROS S.A. Y OTRO S/CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN N° 2.

fecha 11 de febrero de 2015 el juzgado dispuso la elevación de los autos para tratar el planteo de caducidad de fs. 1086. Si bien es cierto que entre la cédula de fecha 31/10/2014 y el decreto antes mencionado transcurrió el plazo de más de un mes (previsto por el Art. 310, Inc. 4) no lo es menos que el dictado de ese decreto es una actividad que depende del Oficial Primero (ver Art. 251, Procesal). En este caso, lo pertinente para hacer avanzar la instancia recursiva era que el Juzgado dispusiera la elevación a Cámara. Por ello, resulta plenamente aplicable al caso lo previsto en el Art. 313, inc 3. En efecto, las partes se hallan liberadas de instar el proceso cuando deben aguardar que el Juzgado realice una actividad que sólo él puede realizar. Así, no puede considerarse que el incidente de caducidad de la segunda intancia planteado por el Dr. Soria haya operado.

Resuelta esta cuestión, corresponde pronunciarse acerca de la caducidad de los recursos de apelación interpuestos por la demandada, Caja de Seguros S.A.) a fs. 1031 y por el Dr.

Andreozzi (hijo) en representación de Molinos Río de la Plata a fs.

1034.

Analizadas las constancias de autos, advierte el Tribunal que no corresponde hacer lugar al planteo de caducidad de la segunda instancia.

Fecha de firma: 07/03/2016 Firmado por: M.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.C.W., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA #105403#148287029#20160302113452950 En ese orden de ideas, respecto del recurso de fs.

1031, el...

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