Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 8 de Septiembre de 2022, expediente COM 028779/2019/CA001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 28.779 / 2019

EROLES CARAM, C.J. c/ VALFRA S.A. s/ EJECUTIVO

Buenos Aires, 8 de septiembre de 2022.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la demandada V. S.A el pronunciamiento del 12.7.2022

    en cuanto rechazó la excepción de inhabilidad de título y falsedad como así también la apertura a prueba, ordenando llevar adelante la ejecución en su contra hasta hacer íntegro pago al acreedor del capital reclamado de U$S 15.000 con más sus intereses (6% anual) y las costas del proceso.

    Los fundamentos obran desarrollados y respondidos por la parte actora.

  2. ) Se agravió la recurrente sosteniendo que se la responsabiliza por la figura jurídica de la apariencia del Sr. M. en su simulada calidad, según aseveró, de presidente de la firma, con lo cual tal hecho no podría revestir de ejecutoriedad al título en cuestión. Reafirmó que el citado Sr. M. no tuvo, ni tendría, la representación de Valfra S.A tal como se surge de los papeles sociales que aportó –estatuto social del 24.10.13 y acta asamblearia del 20.3.19-.

  3. ) L. no puede dejar de señalarse que la apertura a prueba de las excepciones en un juicio ejecutivo es facultad privativa del juez, quien puede en consecuencia prescindir válidamente de esta etapa procesal cuando considere que los elementos obrantes en la causa son suficientes para resolverla sin necesidad de recurrir a ese arbitrio. (conf. C.. esta Sala A 18.09.1990, in re: "Diners Club Arg. S.A. c/ Trejo, M.; id. id. 05.08.1994, in re: "Inversiones Argentina S.A. c/

    Coop. Ltda. De Pehuajo"; id. id. 21.04.1995, in re: "R.E.. I.. S.R.L c/

    Fecha de firma: 08/09/2022

    Alta en sistema: 09/09/2022

    Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    B.”; id. id. 27.08.2004, in re: "O., R. c/ Consorcio de Propietarios Montes de Oca 1230 s/ ejecutivo"; id. Sala D, 21.04.1995, in re:

    "Iglesias, N. c/ Resta, C.; id. sala C, 28.03.1995, in re: "M.C.,

    J.c.G., R.; id. id., 26.05.1994, in re: "Cooperativa Cofiarsa c/ Cerra Plásticos S.A."; id. Sala B, 30.09.2004, in re: "Nuevo Banco Suquia S.A. c/ Tradeco S.A. s/ ejecutivo"; id. Sala E, 17.10.2006, in re: "Pramer S.C.A. c/ Cuzzani, A. s/ ejecutivo").

    Corresponde, en consecuencia, analizar si los elementos obrantes en la causa permiten prescindir de la prueba ofrecida (pericial caligráfica). Pues bien,

    como fuera...

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