Ernst Von Beling

AutorLautaro Marra
CargoAbogado
Páginas8-9
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Biografías
ERNST LUDWIG VON BELING (1866-1932)
Ernst Ludwig von Beling fue un reconocido jurista de origen alemán cuya principal producción aún puede observarse en el
campo del Derecho Penal y principalmente en virtud de su aporte a la evolución de la teoría del delito.
Nació en la ciudad de Glogovia - ciudad de la actual República de Polonia- el día 19 de junio de 1866. Su padre era abogado e
integró la Cámara Penal de Breslavia, mientras que su madre provenía de una familia de abogados de la ciudad de Görlitz,
cercana a Glogovia.
Beling heredó el interés por el derecho y, específicamente, la inclinación por el derecho penal. Es así que en 1885 inició sus
estudios de grado en la Universidad de Leipzig donde fue alumno del reconocido penalista Karl Binding, quien también influyó
sobre Beling.
En 1886 continuó sus estudios en la Universidad de Breslavia, donde se recibió en el año 1888. Posteriormente, en el año 1890,
obtuvo su doctorado.
En ese mismo año (1890) dio inicio a su destacada carrera como docente, impartiendo clases en la Universidad de Breslavia,
primero como asistente, y luego en calidad de profesor asociado de la cátedra de “derecho penal, proceso penal, proceso civil y
derecho internacional” como así también de “introducción al derecho”. Finalmente, el 2 de julio de 1898, tras la muerte de Hans
Bennecke -y por recomendación de éste- se desempeñó como profesor titular.
Posteriormente impartió clases en las Universidades de Giessen y de Tubinga. En esta última también fue rector en los años
1912-1913.
Precisamente en el año 1912 fue condecorado con la cruz de honor de la orden de la corona de manos del r ey de Württemberg
Guillermo II.
Por último, ya en 1813, se instaló en la ciudad de Múnich, donde ejerció docencia hasta su muerte. Su deceso se produjo el 18
de mayo de 1932, a los 66 años de edad, a causa de un accidente cerebrovascular.
Prolífero autor, entre cuyas obras podemos destacar: “Las prohibiciones de pruebas como límites a la indagación de la verdad
en el Proceso Penal” (Die Beweisverbote als Grenzen der Wahrheitsforschung im Strafprozess, 1903); “Doctrina del delito”
(Die Lehre vom Verbrechen, 1905); “Metodología de la legislación” (Methodik der Gesetzgebung, 1922); “Esquema de
derecho penal” (Grundzüge des Strafrechts) y “Doctrina del delito-tipo” (Die Lehre von Tatbestand, 1930).
Von Beli ng es reconocido como uno de los creadores, junto con Frank y Goldschmidt, de la doctrina de la “culpabilidad
jurídica”. También como el principal expositor de la doctrina del “tipo”.
Para el año 1906 publicó su obra “Doctrina del delito” ( Die Lehre vom Verbrechen) donde desarrolla el concepto del “tipo” y
obtiene gran protagonismo en nuestra materia. Si bien la doctrina jurídico-penal actual suele citar a Beling como el fundador de
la teoría del t ipo penal, debemos destacar que otros autores ya habían a cuñado y utilizado dicho concepto. Sin perjuicio de lo
antedicho Kai Ambos afirma que fue Beling quien “renovó la teoría del tipo y desarrolló su potencial para el Estado de
Derecho” (1).
El propio Beling reconoce que la idea del tipo penal proviene del S. XVIII, tiempos en que se atacó la práctica jurídico-penal de
la época, la cual permitía a los jueces castigar toda ilicitud culpable. Enseña que la importancia del “tipo” radica en que se evita
la arbitrariedad del juzgador pues se produce una clara delimitación de aquellas conductas que pueden motivar la aplicación de
una pena. Asimismo asume que la protección jurídica del individuo se vio reforzada porque es el legislador quien se encuentra
facultado para construir los tipos penales e imponerles pena, excluyéndose de esta forma el derecho consuetudinario y la
analogía en esta materia. Concluye a este respecto que “acción punible lo es sólo la acción típicamente antijurídica y culpable”
(2).
En cuanto a la vinculación de la culpabilidad con el “delito-tipo” destacó, en su libro Esquema de derecho penal, l o siguiente:
“para un derecho penal que someta a pena en toda su amplitud todo un comportamiento ilícito en cuanto s ea culpable, es
adecuado un concepto de culpabilidad unitariamente cerrado; lo que se reprocha al autor es su interna actitud con respecto a la
antijuridicidad de su conducta. Conforme a ello, cada una de ambas graduaciones de la culpabilidad es pues también unitaria:

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