Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 25 de Septiembre de 2009, expediente 14.061/07

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2009

TS06D 61565 25-09-09

SALA VI

EXPTE. Nº 14.061/07 JUZGADO Nº 39

AUTOS: “V.E.E.C. COMPENSADOR PARA JUBILADOS

Y PENSIONADOS TELEFONICOS S/DIF. COBRO FONDO COMP.”

Buenos Aires, de de LA DOCTORA BEATRIZ

  1. FONTANA DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia, que rechazó la demanda, recurre la parte actora a tenor de la presentación de fs. 369/380, que mereció réplica de la contraria a fs. 391/395.

La parte actora apela por altos todos los honorarios regulados (fs. 377 vta.),

y el perito contador apela sus honorarios por bajos (fs. 385).

La recurrente principal se agravia porque la sentencia rechazó su reclamo de cobro de diferencias que sostiene le adeudaría el Fondo Compensador demandado.

Sostiene que la sentenciante ha incurrido en una interpretación equivocada de la normativa aplicable, y remite a la prueba producida en autos de la que en su opinión surgiría demostrado que existen diferencias a favor de la accionante, y por ello solicita la revocatoria de la sentencia apelada.

Analizadas las constancias de autos, adelanto que en mi opinión el recurso no habrá de tener favorable recepción.

En primer lugar creo necesario destacar que, tal como lo ha afirmado la Señora Juez “a quo”, el Fondo Compensador demandado se rige por el principio de solidaridad, y en consecuencia ningún ex dependiente de la empresa está habilitado para invocar garantías singulares con prescindencia de la repercusión sobre el estado financiero del sistema y sobre el derecho de sus restantes beneficiarios.

Ese principio de solidaridad resulta desconocido por los fundamentos en los que se basa el reclamo de la actora, en tanto del escrito de inicio se desprende que se ha limitado a peticionar la diferencia que consideró generada a su favor, en virtud de lo establecido por el art. 6 del Acuerdo de Corresponsabilidad Gremial, sin atender no solamente a la facultad expresa del Consejo de Administración,

contenida en dicha norma, de modificar el porcentual por ella reclamado, sino que tampoco tuvo en cuenta ni mencionó ni mucho menos cuestionó, el resto de la normativa con la que debe regirse la actividad del Fondo Compensador, tal como lo sostiene la sentencia apelada.

En este último aspecto, debo destacar que el agravio intentado con fundamento en lo que surgiría de la pericial contable, no tiene en cuenta ni refuta debidamente el argumento de la sentencia que sostuvo que de la prueba en cuestión no surgen diferencias a favor de la actora en tanto se desprende que la...

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