Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Marzo de 2008, expediente C 96281

PresidenteKogan-Hitters-Soria-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 5 de marzo de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., Hitters, S., P., de L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 96.281, "E., G.L. contra H., H. y otra. Acción de simulación y revocatoria".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Junín confirmó el pronunciamiento de origen que había rechazado la defensa de prescripción de la acción opuesta por H.J.H. (fs. 236/238 vta.).

Se interpuso, por esta parte, recurso extraordinario de nulidad.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, la señora Jueza doctora K. dijo:

1. Contra el fallo confirmatorio de la admisión de la prescripción de la acción de simulación interponen los demandados el presente recurso extraordinario de nulidad por el que denuncian la violación del art. 168 de la Constitución provincial.

Fundan su reclamo en que el tribunal ha omitido tratar las cuestiones esenciales que las partes sometieran a su consideración, en el caso, la interrupción de la prescripción planteada por la actora, además de haber atendido otras que no fueron incorporadas a la causa (fs. 246 vta.).

  1. El recurso no puede prosperar.

Cabe recordar que el art. 31 bis de la ley 5827 (texto ley 12.961) faculta a esta Corte a proceder al rechazo de aquellos recursos extraordinarios que no reúnan los requisitos esenciales, o que hayan sido insuficientemente fundados o cuando se hubieran desestimado otros sustancialmente análogos; potestad que puede ejercerse en cualquier estado de su tramitación.

El desarrollo de los agravios ya referidos permite encuadrar el recurso de autos en los supuestos de la norma citada.

En efecto, el examen de la pieza recursiva evidencia que en realidad, bajo la omisión denunciada lo que...

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