Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 22 de Febrero de 2022, expediente CIV 100000/2021/CA001

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2022
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil S. “L”

100000/2021

E, G A c/ BI EMPRENDIMIENTOS SRL Y OTROS s/VICIOS

REDHIBITORIOS

Buenos Aires, de febrero de 2022.- MSS

AUTOS Y VISTOS:

  1. Son elevadas estas actuaciones al Tribunal a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto en subsidio por la actora el 21/12/2021, contra la resolución del día 17/12/2021, mantenida el 22/12/2021.

  2. El anterior Juez hizo lugar a la medida solicitada y ordenó trabar embargo sobre la unidad funcional n° 148 del inmueble sito en la calle Malabia 430/462, de esta ciudad (matrícula digital 18-

    13834/148), siempre que se encuentre en cabeza de la codemandada “BI Emprendimientos SRL” y en la proporción que le correspondiere,

    por la suma de U$S 39.773 en concepto de capital, más la de U$S

    3.000 que presupuestó de manera provisoria para atender a intereses y costas. Ello, previa caución real que se fijó en la suma de Dólares Estadounidenses cinco mil (U$S 5.000).-

    La actora interpuso revocatoria con apelación en subsidio contra dicha decisión. Sostuvo que la suma fijada como caución real torna en ilusorio e impracticable el embargo preventivo concedido.

    Entendió que cuenta con el beneficio de gratuidad consagrado en el art. 53 de la Ley de Defensa del Consumidor que tiene el mismo alcance que el beneficio de litigar sin gastos. Y solicitó se revoque la decisión fijando una caución de tipo juratoria.

    El Sr. Magistrado rechazó la reposición intentada y concedió la apelación planteada en subsidio. Para así decidir sostuvo que no correspondía apartarse del principio procesal que determinaba que la caución en casos como el presente debe ser real o personal y no Fecha de firma: 22/02/2022

    Alta en sistema: 23/02/2022

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S.S., SECRETARIA ADSCRIPTA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil S. “L”

    simplemente juratoria. Y que las afirmaciones relativas a la ley de Defensa del Consumidor no resultan por sí solas suficientes para disponer un cambio de criterio al respecto.

  3. La contracautela es la manera de asegurar a quien sufre o se ve afectado por una medida precautoria la efectividad del resarcimiento de los daños sufridos, en el caso que el peticionante hubiera abusado o se excediese en el derecho que la ley otorga para obtenerla.

    Debe ser suficiente para afianzar el perjuicio que se pueda ocasionar, por lo que ella se limita a responder por las costas y daños y perjuicios que pueda causar en caso de haberse solicitado sin derecho.

  4. En el...

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