Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 26 de Agosto de 2022, expediente CIV 064939/2020/CA001

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

64939/2020

ERIZE, AGUSTIN c/ FRANCESCHI, V.S.

s/MEDIDAS PROVISIONALES ART. 721 CCCN - FAMILIA

Buenos Aires, de agosto de 2022.- AB

AUTOS Y VISTOS:

La validez constitucional de los honorarios regulados no depende exclusivamente de la magnitud del proceso, ni del interés de las partes obligadas al pago, pues también interesa, en la justicia y razonabilidad de la regulación, que se examinen las tareas realizadas, sea por su jerarquía intrínseca como por su complejidad,

según el caso, o la responsabilidad profesional comprometida (CNCivil, Sala “C”, 22/9/1988,

A.A., P.c.G.L. s/ daños y perjuicios

).

Sentado lo expuesto, y toda vez que de conformidad con lo dispuesto por los art. 16, 19 inc. a) y concordantes de la ley 27.423, se aprecia que los honorarios regulados con fecha 6/5/2022 (fs. 88) a favor de las Dras. S.N. y K.W.,

resultan ajustados a derecho, se los confirma.

N., de conformidad con lo establecido en las Ac. 31/11 y 38/13 de la CSJN. P. y, oportunamente, devuélvase. El Dr. D.S. no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia. -

Fecha de firma: 26/08/2022

Alta en sistema: 30/08/2022

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

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