Compañia Ericsson S.A.C.I.

Fecha de la disposición15 de Mayo de 2009
  1. Obligaciones negociables quirografarias con plazo de amortización hasta noventa (90) días corridos 1. Junto con la documentación inicial, estados contables correspondientes al último ejercicio, con opinión fundada del contador y en su caso, del órgano de fiscalización, y constancia de su aprobación por la asamblea.

    2. Cinco (5) días antes de la fecha de colocación de cada emisión o serie: un informe del flujo de fondos proyectados para el período de vigencia del empréstito, firmado por el representante legal, el órgano de fiscalización y el contador dictaminante.

    3. Si habiendo transcurrido noventa (90) días corridos de cerrado el ejercicio, la emisora solicitare la cotización o la estuviere tramitando o tuviere obligaciones negociables en circulación:

    estados contables anuales conforme a las exigencias de su respectivo organismo de control, con opinión fundada del contador y del órgano de fiscalización y con constancia de su aprobación por el órgano de administración, por cuadruplicado.

  2. Obligaciones negociables quirografarias a plazo mayor de noventa (90) días:

    1. Estados contables correspondientes al último ejercicio, conforme a lo indicado en el punto A.1.

    2. Dentro de los cincuenta (50) días corridos de finalizado cada período trimestral (salvo el que coincida con el cierre de ejercicio) o dentro de los dos (2) días de su aprobación por el directorio, lo que ocurra primero, un estado de movimiento de fondos, un cuadro de estructura patrimonial (activo corriente y no corriente; pasivo corriente y no corriente; patrimonio neto) y de estructura de resultados (resultados: operativo ordinario, financiero, otros ingresos y egresos, extraordinarios, impuestos y final) , con las aclaraciones y explicaciones necesarias para una mejor interpretación por parte de los inversores.

    Dicha documentación deberá estar firmada por el presidente de la sociedad, con informe de revisión limitada del auditor externo y del órgano de fiscalización, con constancia de su aprobación por el órgano de administración.

    3. Estados contables anuales conforme al punto A.3., cuando así corresponda.

  3. Obligaciones Negociables con garantía real o fiduciaria o garantizadas por entidades financieras, o sociedades de garantía recíproca, respecto de la cual se haya autorizado a la negociación bursátil cheques por ella avalados a sociedades autorizadas a la cotización de acciones u obligaciones negociables en la respectiva sección general (en tanto la garantía comprenda la totalidad de lo adeudado bajo las obligaciones negociables):

    1. Estados contables correspondientes al último ejercicio conforme lo dispuesto en el punto A.1.

    2. Estados contables pendientes de aprobación conforme al punto A.3., cuando así corresponda.

    Una vez colocadas las obligaciones negociables, las emisoras deberán acreditar ante la Bolsa, dentro de los diez (10) días de su aplicación, el cumplimiento del plan de afectación de fondos comprometido, presentando acta de directorio de la que surja dicha circunstancia, y en la que consten detalladamente los conceptos y montos aplicados. Asimismo, la emisora deberá informar en nota a sus estados contables el destino dado a los fondos provenientes de la emisión de los valores.' Asimismo, se hace saber que el texto que antecede fue aprobado por la Comisión Nacional de Valores mediante Resolución Nro. 16.104 del 30 de abril de 2009. Firmado: Apoderada - Nora Ramos, D.N.I. 6.726.688. Según escritura Nro.

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