Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 1 de Julio de 2021, expediente CCF 001014/2020/CA001

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CCF 1014/2020 -I- “EREÑO, CARLOS EDUARDO C/ OSDE S/

AMPARO DE SALUD”

Juzgado N° 5

Secretaría N° 10

Buenos Aires, de julio de 2021.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada a fs. 134/141 -contestado por su contraria a fs. 144/146-,

contra la resolución de fs. 131/133; y CONSIDERANDO:

  1. El magistrado admitió la cautelar requerida y, en consecuencia, ordenó a la demandada hacer efectiva entrega “de los filtros para rehabilitación respiratoria incluyendo los filtros nocturnos y los correspondientes a los de la “válvula manos libres”, todos ellos con los cepillos, protectores, tapones e irrigados, el sistema de fijación alternativo y el de manos libres y el de contingencias –set de inicio y arandelas- tal como lo prescribe su médico tratante, todo ello en atención a las necesidades que requiere su patología y hasta tanto se resuelva el presente” (conf. fs. 133).

  2. La accionada solicitó la revocación del pronunciamiento sobre la base de agravios que pueden sintetizarse así: a) no se encuentra presente el requisito de la verosimilitud del derecho, el PMO no prevé

    que los agentes del servicio de salud deban brindar cobertura del material descartable -como es el reclamado en autos-, b) la resolución es arbitraria e implica un anticipo de la sentencia definitiva, c) los insumos solicitados son accesorios complementarios, no indispensables para el tratamiento del accionante y d) no hay peligro en la demora (conf. fs.

    134/141).

    Fecha de firma: 01/07/2021

    Alta en sistema: 02/07/2021

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

  3. Corresponde recordar, en primer lugar, que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537,

    307:1121).

  4. Examinando las constancias de autos surge que el actor está afiliado a OSDE (conf. fs. 89vta.), es titular de un certificado de discapacidad, cuyo diagnóstico indica “Traqueostomía. Tumor maligno de la laringe, parte no especificada” (conf. fs. 13) y que, en función de su patología, su médico especialista en otorrinolaringología le indicó la utilización de filtros para rehabilitación respiratoria detallados en las prescripciones de fs. 8/11.

  5. Con relación al vicio de sentencia arbitraria, se advierte que las quejas que se exponen exteriorizan meras discrepancias con los fundamentos del pronunciamiento sobre la medida precautoria otorgada,

    sin demostrar en modo alguno que la resolución apelada haya incurrido en ausencia o defecto que conduzca a su descalificación como acto jurisdiccional válido (doctrina de Fallos 296: 769: 300: 200 y 298; y esta S., causa 2048/12 del 22.10.13, 4464/15 del 12.11.15 y 5670/13

    del 15.5.18, entre otras).

  6. A los fines de resolver la cuestión planteada en autos, se deberán analizar los parámetros establecidos en las Leyes Nros. 24.901 y 26.378 que resultan aplicables al caso.

    La primera de ellas instituye un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad,

    contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y Fecha de firma: 01/07/2021

    Alta en sistema: 02/07/2021

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

    protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos (art. 1).

    En lo concerniente a las obras sociales, dispone que éstas tendrán a su cargo, con carácter obligatorio, la cobertura total de la asistencia básica enunciada en la ley, que...

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