Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 3 de Septiembre de 1996, expediente L 63438

PresidenteSalas-Negri-Pisano-San Martín-Laborde
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a tres de setiembre de mil novecientos noventa y seis, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, N., P., S.M., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 63.438, "E., J.O. contra SOMISA. Indemnización por incapacidad, etc.".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de San Nicolás de los Arroyos hizo lugar a la excepción de incompetencia, ordenando el archivo de la causa.

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. Con sustento en doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el tribunal del trabajo interviniente declaró su incompetencia al establecer, con fundamento en el art. 100 -hoy 116- de la Constitución nacional, que por ser demandada SOMISA la Nación era parte en el juicio.

    Habiendo tomado conocimiento de los fundamentos y citas legales que sirvieron de apoyo a dicha doctrina reitero mi posición expresada anteriormente (causas L. 56.609, sent. del 27-XII-94, L. 62.604, sent. del 10-VII-96, L. 62.959, sent. del 10-VII-96, entre muchas otras) en el sentido que al decidir de tal modo el juzgador de grado se apartó del pedimento desde que la argumentación expuesta por el excepcionante se funda en que, desde la sanción de las leyes de Reforma del Estado y Emergencia Económica, se produjo una mutación en la naturaleza societaria de SOMISA que impone la competencia, para intervenir en la especie, de la justicia federal (ver fs. 41 y sgtes.).

    Tal como fue solicitado, entonces, el cambio de competencia derivaría de la transformación operada en la persona jurídica de la demandada, a partir de la legislación que se menciona.

    De manera pues que, en mi opinión, resulta necesario realizar un análisis de la naturaleza jurídica de la empresa accionada, debiéndose tener en cuenta, también, que el crédito laboral reclamado en autos es anterior al decreto 1144/92 -que determinó el modo en que se privatizaría SOMISA- y en tanto, como tiene dicho la Corte...

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