Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 18 de Diciembre de 2019, expediente FCB 044180/2017/CA003

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS : “ERCOLE, IRTO ANGEL c/ AFIP s/ IMPUGNACIÓN DE ACTO

ADMINISTRATIVO”

En la Ciudad de Córdoba a dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

ERCOLE, IRTO ANGEL c/ AFIP s/ IMPUGNACIÓN DE ACTO

ADMINISTRATIVO

(Expte. N° FCB 44180/2017/CA3) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica de la demandada, en contra de la resolución dictada con fecha 11 de abril de 2019 por el Juzgado Federal de Río Cuarto,

que hizo lugar a la demanda declarando la nulidad de los actos impugnados por los que se excluyó al actor del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, imponiendo costas a la perdidosa, y reguló honorarios.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: LILIANA

NAVARRO – A.G.S. TORRES – L.R.R..

La señora Jueza de Cámara, doctora L.N., dijo:

I.V. los autos a resolución de la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica de la demandada, en contra de la resolución dictada con fecha 11 de abril de 2019 por el Juzgado Federal de Río Cuarto, que hizo lugar a la demanda declarando la nulidad de los actos impugnados por los que se excluyó al actor del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, imponiendo costas a la perdidosa, y reguló honorarios.

Al fundar su recurso (fs. 487/494), en primer lugar señala que las afirmaciones del Juez son erróneas, toda vez que no se ha violado el principio de razonabilidad, ya que el Organismo Fiscal ha Fecha de firma: 18/12/2019 aplicado las normas que regulan el régimen simplificado al caso concreto,

A. en sistema: 03/02/2020

Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

30419215#252915639#20191227124613472

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AUTOS : “ERCOLE, IRTO ANGEL c/ AFIP s/ IMPUGNACIÓN DE ACTO

ADMINISTRATIVO

disponiendo la exclusión del actor por haberse detectado que había adquirido bienes por un valor incompatible con los ingresos declarados, sin encontrarse debidamente justificados. Indica que se verificó que el contribuyente el día 13/09/2011 superó el parámetro de ingresos permitidos para permanecer en el régimen, encontrándose debidamente acreditada la causal de exclusión. Expresa que se ha respetado el derecho del actor a ser oído, y a ofrecer y producir prueba, y que AFIP ajustó su proceder a las normas legales vigentes. En segundo lugar, sostiene que yerra el sentenciante al pretender hacer extensivos los efectos civiles de la sociedad conyugal al ámbito tributario. Explica que contrariamente a lo afirmado por el sentenciante, si bien el automóvil marca NISSAN fue vendido por la suma de $110.000, sólo el 50% pertenecía al actor, y que en cambio el vehículo KIA fue adquirido por el actor detentando el 100% de titularidad.

Entiende aplicable lo establecido por el art. 29 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, y por ello considera un error otorgarle efectos impositivos a los bienes integrantes de la sociedad conyugal. Se agravia asimismo porque no se han valorado adecuadamente los antecedentes administrativos por cuanto en el marco de la fiscalización que se le siguiera al contribuyente, bajo la orden de intervención Nº 1001930, y luego de analizada la documentación acompañada, no pudo justificar la compra del vehículo dominio IJO 835.

Hace un relato de lo sucedido en sede administrativa. Por último se queja de la imposición de costas a su parte, y hace reserva del caso federal.

Corrido el traslado de ley, es contestado por el actor a fs. 496/506vta., solicitando el rechazo de la apelación, con costas.

  1. La presente demanda fue iniciada con el objeto que se declare la nulidad del Dictamen de AFIP Nº 636/16 (DV

    Fecha de firma: 18/12/2019 de la Resolución Nº 47/14

    REVB) y (DVF2 RRCU) que confirma la A. en sistema: 03/02/2020

    Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

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    AUTOS : “ERCOLE, IRTO ANGEL c/ AFIP s/ IMPUGNACIÓN DE ACTO

    ADMINISTRATIVO”

    exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y dispone su alta en el Régimen General. Luego fue ampliada respecto de la Resolución Nº 1197/2017 (DI CRSS) que confirmó

    la anterior.

    Ambas resoluciones...

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