Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II, 18 de Noviembre de 2016, expediente FCB 025183/2016/CA001

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “ERCOLE, IRTO ANGEL Y OTROS c/ ENA - PEN Y OTROS s/AMPARO LEY 16.986

En la ciudad de Córdoba, a dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo de Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “ERCOLE, IRTO ANGEL Y OTROS c/ ENA - PEN Y OTROS s/AMPARO LEY 16.986” (Expte.: 25183/2016), venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra del proveído dictado por el señor Juez Federal de Río Cuarto con fecha 29 de Agosto de 2016 (fs. 80vta) que dispuso: “atento el certificado actuarial que antecede, procédase a remitir las presentes actuaciones a la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Plata para su acumulación a los autos caratulados “CENTRO DE ESTUDIOS PARA LA PROMOCION DE LA IGUALDAD Y LA SOLIDARIDAD Y OTROS C/ MINISTERIO DE ENERGIA Y MINERIA S/ AMPARO COLECTIVO” Expte. Nº8399/2016, en su carácter de preventor respecto de esta causa. N.. Fdo. C.A.O.- JUEZ FEDERAL.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: EDUARDO AVALOS- IGNACIO MARIA VELEZ FUNES-

GRACIELA S. MONTESI.

El señor Juez de Cámara, doctor E.A., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, en contra de la providencia de fecha 29 de Agosto de 2016 dictado por el señor Juez Federal de Río Cuarto (fs. 80vta).

    Se queja el recurrente en primer lugar respecto la “sustancial semejanza”, en tal sentido manifiesta que el tribunal ha olvidado considerar que no surge de los actuados que la Cámara Federal de la Plata haya prevenido en una causa de sustancial semejanza, a la tramitada ante el Juzgado Federal. Que el tribunal no acreditó

    Fecha de firma: 18/11/2016 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA #28590002#166160372#20161118082532903 en forma fehaciente cual era el estado de la causa “Centro de Estudios para la Protección de la Igualdad y Solidaridad”, quién era la parte actora y demandadas, cuál era la pretensión procesal, ni el objeto de la demanda y menos aún si se ha dictado medidas cautelares o sentencia de fondo. Que ni el tribunal peticionante, ni el registro de Acciones Colectivas han informado al inferior respecto de la existencia de un proceso colectivo en trámite ya inscripto que guarde sustancial semejanza en la afectación de los derechos de incidencia colectiva. Que no se acredito en los presentes obrados datos referidos a la composición del colectivo, con indicación de las características o circunstancias que hacen a su configuración, el objeto de la pretensión y el sujeto o los sujetos demandados, no habiendo tomado los recaudos necesarios a los fines de verificar si existía identidad de partes, objeto, efectos entre la causa que tramita en otra jurisdicción y los presentes actuados. También se agravia por cuanto considera que se violentó el derecho de defensa y la tutela judicial efectiva de los amparistas. En este sentido sostiene que la inhibitoria del Juzgado Federal de la Ciudad de Río Cuarto para mantener su intervención en la presente causa viola en forma grosera el derecho de defensa y debido proceso adjetivo y el principio de tutela administrativa efectiva (art. 18 y art. 75 inc. 22 ), por cuanto la acumulación de esta causa a la que tramita en la Cámara Federal de la Plata, no sólo significa litigar en dicho distrito, sino también innumerables problemas de instrumentación como por ejemplo búsqueda de letrado, fijación de domicilio procesal, etc. Que la acumulación de procesos se traduce directamente en la privación de justicia de los amparistas, ya que las barreras de acceso a la justicia en esas condiciones importan la imposibilidad de intervenir en el pleito, por razones económicas y organizativas. Por otro lado, se agravia en tanto la remisión del expediente al Juzgado de la Ciudad de la Plata torna ineficaz la vía del amparo, dejando el procedimiento de estar caracterizado por la viabilidad, eficacia, rapidez y utilidad que define este tipo de acciones. Cita doctrina y jurisprudencia que avalan sus dichos.

    Asimismo se agravia por cuanto considera que se ha introducido en los presentes obrados una cuestión de competencia prohibida por el art. 16 de la ley 16.986. Hace Fecha de firma: 18/11/2016 Firmado por: EDUARDO BARROS...

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