Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 5 de Septiembre de 2019, expediente CAF 038250/2018/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II EXPTE 38250/2018 - ERCEG, G.A. Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, de septiembre de 2019.- MA Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que, por resolución de fs. 59/60, el Sr. Juez de primera instancia rechazó la excepción de defecto legal interpuesta, como así también la oposición de la demandada al litisconsorcio facultativo, con costas a la vencida (conf. arts. 68, primer párrafo, del C.P.C.C.N.).

  2. Que contra dicha decisión, a fs. 61/62 la accionada interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio.

    En suma, sostuvo que no surge de la demanda entablada qué

    suplemento específico -de aquellos previstos por el decreto 380/17- solicitan los actores que le sean abonados, toda vez que hacen una referencia genérica, sin determinar en modo alguno la asignación a la que aluden, vulnerando así su derecho de defensa.

    Por tales razones, solicitó que se revoque lo decidido y en consecuencia se haga lugar a la excepción de defecto legal y a la oposición al litisconsorcio facultativo.

  3. Que, rechazada que fuera la revocatoria a fs. 63, en igual acto procesal el Sr. Juez a quo concedió la apelación deducida subsidiariamente.

    Corrido el pertinente traslado, no surge de las constancias de autos que el mismo hubiere sido replicado por la actora.

  4. Que, a título preliminar, cabe señalar que la excepción de defecto legal resulta admisible cuando la demanda no se ajusta a los requisitos que exige la ley -en principio los enunciados en el art. 330 del C.P.C.C.N.- o existe ambigüedad y oscuridad en su redacción. Presenta un contenido directamente constitucional, pues se propone impedir que el demandado se encuentre en estado de incertidumbre o duda que le impida contestar eficazmente la demanda, situación que por su propia naturaleza se vincula al principio de la inviolabilidad de la defensa en juicio. Para ello, se considera que los defectos deben ser graves, colocando al demandado en verdadero estado de indefensión, al no permitirle oponer las defensas adecuadas o producir las pruebas conducentes, u obligarlo a producir pruebas que serían innecesarias si la demanda fuera clara (Fallos: 327:2517; 327:1443; 326:1258, ente otros; y esta S., in re, “JCR S.A. c/EN-DNV s/proceso de conocimiento”, expte. nº 16.988/16, del 25/9/18).

  5. Que, en autos, los actores entablaron demanda contra el Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – Policía Federal Argentina, con el objeto Fecha de firma: 05/09/2019 Alta en sistema: 10/09/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA...

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