Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 28 de Junio de 2010, expediente 24.524/2007
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2010 |
Poder Judicial de la Nación "Año del Bicentenario"
SENTENCIA DEFINITIVA Nº 16.329
EXPEDIENTE Nº 24.524/2007 SALA IX JUZGADO Nº 33
En la Ciudad de Buenos Aires, el 28 de junio de 2010
para dictar sentencia en los autos caratulados "ERB
GUILLERMO ADOLFO c/ TELECOM PERSONAL S.A. s/ DIFERENCIA DE
SALARIOS" se procede a votar en el siguiente orden:
El D.M.S.F. dijo:
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La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda en lo principal, suscita la queja de ambas partes a tenor de los memoriales presentados a fs.
384/390 y fs. 394/395, por el actor y la accionada,
respectivamente. A su vez, el perito contador cuestiona los honorarios regulados a su favor, por estimarlos reducidos.
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La Sra. Juez "a quo" acogió
favorablemente las diferencias salariales reclamadas y para ello, sostuvo que el acuerdo celebrado en el año 2002
carecía de validez, pues había redundado en una reducción salarial sin contraprestación alguna, violentando el orden público laboral y el principio de irrenunciabilidad consagrado en el art. 12 de la L.C.T. Desde otro aspecto,
descartó la aplicación del C.C.T. Nº 567/03 "E", destacando que se trataba de un convenio de empresa, y como tal, fuente de obligaciones sólo para el empleador signatario de la convención (en el caso, TELECOM S.A.).
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En lo que atañe al primero de los tópicos analizados por el sentenciante, me anticipo a señalar que el planteo de la demandada apelante ni áun con un criterio amplio de admisibilidad formal puede ser considerado como una verdadera expresión de agravios, pues se ciñe a escuetas consideraciones generales y teóricas que carecen de anclaje concreto y razonado en el caso que se ventila, y aisladas referencias a la prueba testifical,
totalmente ineficaces para revertir el panorama que surge de la sentencia en crisis.
En síntesis, el recurrente se limita a discrepar con la solución adoptada en tanto le resulta adversa, pero no opone argumentos atendibles ni hace referencia a probanza alguna para abonar su postura (art.
116 L.O.).
Sólo a mayor abundamiento, hago hincapié en que los testigos que declararon a influjo de la parte actora han sido lo categóricos y concluyentes que era requerible como para desvirtuar la mentada " disminución de las responsabilidades" que, como contraprestación a la rebaja salarial, fue invocada en el escrito de contestación de demanda (ver fs. 258 vta., 1º párrafo); vale destacar, sin prueba concreta del hecho impeditivo (art. 377, C.P.C.C.N.).
Por lo demás, no...
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