Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 28 de Junio de 2010, expediente 24.524/2007

Fecha de Resolución28 de Junio de 2010

Poder Judicial de la Nación "Año del Bicentenario"

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 16.329

EXPEDIENTE Nº 24.524/2007 SALA IX JUZGADO Nº 33

En la Ciudad de Buenos Aires, el 28 de junio de 2010

para dictar sentencia en los autos caratulados "ERB

GUILLERMO ADOLFO c/ TELECOM PERSONAL S.A. s/ DIFERENCIA DE

SALARIOS" se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda en lo principal, suscita la queja de ambas partes a tenor de los memoriales presentados a fs.

    384/390 y fs. 394/395, por el actor y la accionada,

    respectivamente. A su vez, el perito contador cuestiona los honorarios regulados a su favor, por estimarlos reducidos.

  2. La Sra. Juez "a quo" acogió

    favorablemente las diferencias salariales reclamadas y para ello, sostuvo que el acuerdo celebrado en el año 2002

    carecía de validez, pues había redundado en una reducción salarial sin contraprestación alguna, violentando el orden público laboral y el principio de irrenunciabilidad consagrado en el art. 12 de la L.C.T. Desde otro aspecto,

    descartó la aplicación del C.C.T. Nº 567/03 "E", destacando que se trataba de un convenio de empresa, y como tal, fuente de obligaciones sólo para el empleador signatario de la convención (en el caso, TELECOM S.A.).

  3. En lo que atañe al primero de los tópicos analizados por el sentenciante, me anticipo a señalar que el planteo de la demandada apelante ni áun con un criterio amplio de admisibilidad formal puede ser considerado como una verdadera expresión de agravios, pues se ciñe a escuetas consideraciones generales y teóricas que carecen de anclaje concreto y razonado en el caso que se ventila, y aisladas referencias a la prueba testifical,

    totalmente ineficaces para revertir el panorama que surge de la sentencia en crisis.

    En síntesis, el recurrente se limita a discrepar con la solución adoptada en tanto le resulta adversa, pero no opone argumentos atendibles ni hace referencia a probanza alguna para abonar su postura (art.

    116 L.O.).

    Sólo a mayor abundamiento, hago hincapié en que los testigos que declararon a influjo de la parte actora han sido lo categóricos y concluyentes que era requerible como para desvirtuar la mentada " disminución de las responsabilidades" que, como contraprestación a la rebaja salarial, fue invocada en el escrito de contestación de demanda (ver fs. 258 vta., 1º párrafo); vale destacar, sin prueba concreta del hecho impeditivo (art. 377, C.P.C.C.N.).

    Por lo demás, no...

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