Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 26 de Septiembre de 2023, expediente CNT 041238/2022/CA001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 41238/2022

AUTOS: ERAZO, ROQUE NARCISO C/ MOLINA, CARLOS ALBERTO S/ LEY

22.250

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

El Dr. J.A.S. dijo:

I- Arriban las presentes actuaciones a esta Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución dictada en primera instancia mediante la cual la sentenciante de grado declaró la incompetencia territorial de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en las presentes actuaciones. El demandado contesta dichos agravios en los términos que surgen del pertinente memorial.

II- La índole del tema involucrado en el recurso motivó la intervención del Ministerio Público Fiscal, que se expidió mediante el dictamen que antecede, cuyos términos se comparten y se dan por reproducidos brevitatis causae.

III- La parte actora en su escrito de inicio, invocó que fue contratado en la oficina de su empleador ubicada en esta jurisdicción, más precisamente,

en la calle M. 100 (v. fs. 2/9, pto. III), único supuesto en el cual se fundó la aptitud de este fuero.

La parte demandada al contestar la demanda, negó los dichos del actor y opuso excepción de incompetencia territorial.

La sentenciante de grado, tras considerar que el actor no había ofrecido prueba tendiente a acreditar que el lugar de celebración del contrato que diera origen al vínculo laboral se ubicara dentro del ámbito de esta ciudad, hizo lugar a la excepción opuesta por la demandada y declaró la incompetencia territorial de este fuero Fecha de firma: 26/09/2023 para entender en las presentes actuaciones.

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

El art. 24 de la LO, al fijar la competencia territorial de las causas entre trabajadores y empleadores, establece que será competente, a elección del demandante, el juez del lugar de trabajo, el del lugar de celebración del contrato o el del domicilio del demandado.

Ahora bien, con relación a lo argumentado por el actor en cuanto que habría sido contratado en el ámbito de esta ciudad, debo decir que de conformidad con lo establecido por el art. 377 del CPCCN, quien pretende la radicación ante la Justicia Nacional del Trabajo es quien debe soportar la carga de la prueba, ante la negativa de la demandada de la existencia de los extremos previstos en el art. 24 LO.

Asimismo, el artículo 76 in fine de la ley 18345 es muy preciso al establecer que “El actor deberá contestar las excepciones...

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