Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA, 28 de Agosto de 2014, expediente FCR 031000646/2010

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 4798/2006 Incidente Nº 1 - ACTOR/ES: T.M.D.D.: INSTITUTO NAC DE SERV SOC PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS Y OTRO s/INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR Buenos Aires, 5 de septiembre de 2014.- ER VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado a fs.

519/521 –cuyo traslado fue contestado mediante el escrito de fs. 533/534, que a su vez contó con la adhesión de fs. 538– contra la resolución de fs.

512; y CONSIDERANDO:

1) Que la señora juez dispuso cautelarmente la permanencia de la actora en la Fundación D.I.A.P.U.D.I.F.A., debiendo el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (en adelante, I.N.S.S.J.P.) abonar la cuota pactada con un aumento que fijó

provisionalmente en el 30%, a ser computado desde septiembre de 2013, hasta tanto sean resueltas las cuestiones atinentes al traslado y/o procedencia del aumento de la cuota requerida por la mencionada fundación.

La obra social apeló el pronunciamiento. Ante todo controvirtió

que en el caso exista peligro en la demora y el incremento que fijó la magistrada, afirmando que se no se sabe con certeza cómo va a reaccionar la paciente ante un cambio de institución. Señaló también que la afiliada recibe la prestación en legal tiempo y forma, que puso a su disposición un centro especializado y que no tuvo ni tiene la intención de negarle la correspondiente cobertura. Sostuvo además que la resolución atacada es equiparable a una sentencia definitiva, enfatizando que no ha mediado negativa ni privación del ejercicio de los derechos de la actora. Destacó

también el perjuicio que le ocasiona la resolución apelada y las obligaciones que debe cumplir con relación a sus restantes afiliados.

2) Que atendiendo a los términos en que ha quedado planteada la cuestión a decidir, cabe señalar que diversas alegaciones de la recurrente resultan ajenas a lo que ha sido materia de decisión por parte de la señora Fecha de firma: 05/09/2014 Firmado por: RICARDO

V. GUARINONI - ALFREDO S. GUSMAN juez en el pronunciamiento de fs. 512 y exceden con claridad la temática cautelar.

Así sucede con la afirmación relativa a que la actora recibe en tiempo y forma las prestaciones pertinentes, la inexistencia de negativas de cobertura que invoca el I.N.S.S.J.P. y otros dichos similares, extremos que hacen al aspecto sustancial del conflicto y que no corresponde examinar en la actualidad, especialmente...

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