Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 10 de Junio de 2019, expediente CIV 089224/2014/CA001

Fecha de Resolución10 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

Expte. N° 89.224/2014. “E., E. y otro c/ La Nueva Metropol S.A.T.A.C.

  1. s/ daños y perjuicios”. Juzgado N° 57.

    Buenos Aires, a los 10 días del mes de junio de 2019,

    reunidas las Señoras Jueces de la S. “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: “E., E. y otro c/ La Nueva Metropol S.A.T.A.C.

  2. s/ daños y perjuicios”.

    La Dra. P.B. dijo:

    La sentencia de fs. 248/260 hace lugar a la demanda entablada y condena a la parte demandada a abonar a los actores la suma de pesos ciento quince mil ($115.000), más sus intereses y costas,

    haciendo extensiva la condena a la empresa aseguradora.

    Contra dicho pronunciamiento se alza la parte actora a fs. 261,

    expresando agravios a fs. 272/278, y a fs. 264 se quejan la demandada y la citada en garantía, quienes de agravian a fs. 280/284 y 285/292.

    Corrido el traslado de ley, los mismos no han sido contestados. Con el consentimiento del auto de fs. 296 quedaron los presentes en estado de dictar sentencia.

  3. Los agravios Se quejan las partes apelantes exclusivamente de los montos concedidos en los rubros indemnizatorios y de la tasa de interés dispuesta.

  4. La solución En primer lugar debo señalar que conforme he sostenido reiteradamente, no me encuentro obligada a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (CSJN, Fallos:

    258:304; 262:222; 265:301; 272:225, etc.).

    Fecha de firma: 10/06/2019

    Alta en sistema: 12/06/2019

    Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA

    Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime apropiadas para resolver el mismo (CSJN, Fallos: 274:113;

    280:320; 144:611).-

  5. Breve reseña de los hechos Relatan los accionantes que el día 11 de mayo de 2014,

    aproximadamente a las 14:30 horas el coactor E. se encontraba conduciendo el vehículo Toyota Corolla, patente ISN-259,

    llevando como acompañante a M.D.. Detallan que se encontraban parados en el semáforo, ya que estaba en rojo, en la colectora de la Panamericana a la altura de la calle T., mano a Provincia de Buenos Aires, en la localidad de Boulogne, San Isidro.-

    Refieren que en esa circunstancia fueron violentamente embestidos en su parte trasera por la parte frontal de un micrómnibus que circulaba a excesiva velocidad.-

    Detalla los daños tanto materiales como físicos sufridos.-

  6. Partidas indemnizatorias IV. A) Incapacidad sobreviniente Se agravia la parte demandada y su citada en garantía por la suma concedida en éste apartado para ambos coactores, ya que la considera elevada por lo que requiere su disminución, mientras que la parte actora requiere que se la eleve.-

    La sentencia de grado ha determinado la suma de pesos cuarenta mil ($40.000) para el Sr. E. y la suma de pesos treinta mil ($30.000) a favor de la coactora D..-

    Sentado ello, se ha expedido esta Cámara Civil en el sentido que “la incapacidad sobreviniente comprende, salvo el daño moral y el lucro cesante, todos los supuestos susceptibles de reparación patrimonial, incluso los daños a la salud, a la integridad física y psíquica de la víctima, como así también a su aspecto estético, es decir, la reparación deberá abarcar no sólo el aspecto laborativo, sino Fecha de firma: 10/06/2019

    Alta en sistema: 12/06/2019

    Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    también todas las consecuencias que afecten su personalidad íntegramente considerada” (conf. C., sala “M” • 13/09/2010 •

    E., M.C. c/ Amarilla, J.R. y otros, La Ley Online; AR/JUR/61637/2010).-

    La reparación del daño físico o psicológico causado debe ser integral, es decir, debe comprender todos los aspectos de la vida de un individuo, dicho de otro modo, debe resarcir las disminuciones que se sufran a consecuencia del evento y que le impidan desarrollar normalmente todas las actividades que el sujeto realizaba, así como también compensar de algún modo las expectativas frustradas.-

    En consecuencia, por incapacidad sobreviniente debe entenderse una disminución en la salud, que afecta a la víctima en sus posibilidades tanto laborativas como de relación y que son consecuencia inmediata de la producción del accidente, prologando sus efectos por cierto tiempo o en forma permanente.

    Habré de destacar que con respecto al daño psicológico o psíquico, a mi entender, no queda subsumido en el daño moral, pues ambos poseen distinta naturaleza.

    En efecto el daño psíquico corresponde resarcirlo en la medida que significa una disminución en las aptitudes psíquicas, que representan una alteración y afectación del cuerpo en lo anímico y psíquico, con el consiguiente quebranto espiritual, toda vez que éste importa un menoscabo a la salud considerada en un concepto integral.-

    Desde este punto de vista habrán de analizarse las probanzas producidas en relación a la cuestión.

    A fs. 200/204 consta la pericia médica de la cual emerge que el coactor E. presenta rectificación de la lordosis fisiológica cervical con discopatía crónica L5 S1, que lo incapacita en forma parcial y permanente en el 17%. En el aspecto psíquico, presenta un Fecha de firma: 10/06/2019

    Alta en sistema: 12/06/2019

    Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA

    trastorno por estrés postraumático crónico moderado que le acarrea un 14% de incapacidad.-

    Respecto de la coaccionante Mercedes el perito detalla que presenta rectificación de las curvas fisiológicas cervical y cervicalgia postraumática que le acarrea una incapacidad parcial y permanente del 14%, mientras que en la faz psicológica se ve afectada por un desarrollo reactivo en grado severo que la...

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