Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 29 de Junio de 2023, expediente CNT 066652/2013/CA002 - CA003

Fecha de Resolución29 de Junio de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

- SALA IV -

Exp. CNT 66652/2013/CA2-CA3: “ERASO, C.T. c/ UBA s/ EM-

PLEO PÚBLICO”

En Buenos Aires, a de junio de 2023, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de esta Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer el recurso interpuesto en los autos “ERASO, C.T. c/ UBA s/ EMPLEO PÚBLICO” contra la sentencia del 12.04.2023, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara M.D.D. dijo:

  1. ) Que, la señora juez de primera instancia rechazó la demanda promovida por la actora contra la Universidad de Buenos Aires, con el objeto de obtener el pago de los rubros indemnizatorios y salariales derivados de su despido incausado, los cuales calculó en un monto de pesos veinticinco mil cuatrocientos cincuenta y nueve con setenta y nueve centavos ($ 25.459,79), más intereses.

    Impuso las costas a la demandante vencida, en atención a que no vislumbró argumentos que permitieran apartarse del principio general de la derrota (art.

    68, primer párrafo, del C.P.C.C.N.).

    Para decidir del modo en que lo hizo, efectuó una reseña de los antecedentes del caso y, al tiempo que destacó la falta de impugnación de un acto administrativo, sostuvo que la cuestión se hallaba circunscripta a examinar la procedencia del resarcimiento pretendido a raíz de la finalización de la relación laboral por falta de renovación de contrato.

    A tal fin, analizó la prueba aportada y producida en la causa, y sobre la base de lo estatuido en la Ley 24.521, de Educación Superior, ponderó que las Universidades Nacionales tenían autonomía académica e institucional, razón por la cual estaban autorizadas —entre diferentes cuestiones— a dictar y reformar sus estatutos,

    administrar bienes y recursos, establecer el régimen de acceso, permanencia y promoción del personal, como así también decidir su designación y/o remoción (art. 29,

    inc. a, c, h y f).

    Desde tal perspectiva, señaló que de las designaciones de la señora E. se desprendía su carácter interino y con plazo cierto y determinado, motivo por el cual, al no renovarse el vínculo establecido entre las partes, la extinción resultó ser de pleno derecho.

    Fecha de firma: 29/06/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Ello así, la juez a quo concluyó que no surgía de autos arbitrariedad manifiesta en el accionar de la Universidad de Buenos Aires.

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, la actora interpuso recurso de apelación el 24.04.2023,...

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