Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 30 de Abril de 2015, expediente CIV 064952/2014

Fecha de Resolución30 de Abril de 2015
EmisorSala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 64952/2014 ERALNESEJ S.A. c/ CONS DE PROP AZCUENAGA 769/71/73/75 s/ACCION DECLARATIVA (ART. 322 COD. PROCESAL )

Buenos Aires, 30 de abril de 2015.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Se elevaron las presentes actuaciones a fin de conocer sobre el recurso interpuesto a fojas 104, contra el decisorio de fojas 102/103 que rechazó in limine la acción intentada. Su memorial fue presentado a fojas 106/109.

  1. La sociedad actora a través de su representante inició la acción declarativa prevista en el artículo 322 del Código Procesal contra el Consorcio de Propietarios de la calle Azcuénaga 769/74/73/75, a fin de hacer cesar el estado de incertidumbre respecto a la exención otorgada a la actora de las cargas correspondientes al servicio de portería.

    La juez de grado rechazó in limine la acción intentada, dado que consideró que no existe incertidumbre alguna respecto de la relación que vinculara a la partes.

    El recurrente se quejó argumentando que sí existe estado de incertidumbre, que la Juez de grado debió brindar certeza sobre a qué gastos comprende la exención por cargas por manutención o servicio de portería, de acuerdo a los gastos liquidados en la rendición mensual de expensas.

  2. Cabe señalar primeramente, como es sabido, que la acción meramente declarativa del art. 322 CPCC, también llamada acción declarativa de certeza o de simple accertamento, tiene por objeto solicitar al Juez que declare la existencia o inexistencia de un derecho o relación jurídica, sin que se trate de imponer al Fecha de firma: 30/04/2015 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA demandado ninguna responsabilidad, ni de alegar incumplimiento, ni de pedir que se modifique una relación jurídica existente o que se constituya una nueva (conf. D.E., C. de derecho procesal civil. Tomo

  3. [ed.1985], pág.203; E.J.Couture, Fundamentos del derecho procesal civil, D., 1993, 3era.ed. póstuma, pág.317; J.C., Ensayos de derecho procesal civil, T I, pág.197; A., Tratado Teórico práctico de Derecho Procesal, Ediar, 2da. ed. [1963], T I, pág.354).

  4. De la lectura del escrito inicial se colige que lo que pretende la sociedad actora es la aplicación de la exención otorgada, adviértase que allí manifestó que iniciaba la acción declarativa del artículo 322 del Código Procesal “a fin de hacer cesar el estado de incertidumbre con respecto a la no aplicación de la exención de...

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