Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 19 de Noviembre de 2009, expediente 62.291/2007

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2009

Poder Judicial de la Nación PODER JUDICIAL DE LA NACION

Juz. 10 - Sec. 100. mab 062291/2007

EQUITY TRUST (COMPANY) ARGENTINA SA C/ ZAVALA HORACIO

RAUL S/ EJECUTIVO

Buenos Aires, 19 de Noviembre de 2009.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló el demandado la resolución dictada en fs. 68/73, en cuanto rechazó la excepción de inhabilidad de título oportunamente articulada.-

    Los fundamentos fueron expuestos en fs. 77/78, siendo respondidos en fs. 80/83.-

  2. ) Del examen del expediente y, en lo que aquí interesa, se desprende que Equity Trust (Company) Argentina SA promovió la presente ejecución a efectos de obtener el cobro del pagaré que luce copiado en fs. 5, el cual fue librado a favor de "Citibank NA, Sucursal Buenos Aires" y luego endosado por "Citibank NA" a favor de la ejecutante (fs. 6/8).-

    Practicada la intimación de pago, el demandado alegó que la actora no se encontraría legitimada para promover la acción, habida cuenta que siendo el beneficiario del pagaré "Citibank NA, Sucursal Buenos Aires", la firmante del endoso -Citibank NA- no se hallaba habilitida para transmitir el derecho cartular, en tanto ambas entidades resultarían personas jurídicas distintas.-

    El Sr. Juez de Grado rechazó el planteo, con sustento en que el término "sucursal" refiere a una dependencia con autonomía limitada para celebrar negocios, de modo que no puede inferirse que el endosante del título,

    no sea la misma persona que el beneficiario, pues es de toda obviedad que actuar en el país, la adopción de forma de sucursal por parte de Citibank NA

    resulta válida y jurídicamente eficaz.-

    El recurrente se quejó de esta solución, alegando que la beneficiaria y la endosataria resultarían ser entidades diferentes, con derechos y responsabilidades independientes. Refirió que salvo que una sociedad,

    dentro de las facultades y representaciones, pueda realizar actos en nombre de otra, se podría hablar de sucursales, mas que en el caso de autos, "es la propia razón social Citibank NA Sucursal Bs. As. la beneficiaria del título cambiario y nada permite sostener que es una sucursal de Citibank NA, pues no se ha acreditado dicha circunstancia".-

  3. ) Así planteada la cuestión, cuadra señalar que la excepción de inhabilidad de título opuesta procede siempre que a través de ella se cuestione la idoneidad jurídica del título, sea porque no figura entre los mencionados en la ley, porque no reúne los requisitos a los que está condicionada su fuerza ejecutiva (cantidad líquida, exigible, etc.) o...

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