Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 15 de Septiembre de 2023, expediente CIV 023409/2001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

23409/2001 EQUITY TRUST COMPANY (ARGENTINA) SA

c/ M.B.N. s/EJECUCION

HIPOTECARIA

Buenos Aires, de septiembre de 2023. DB

AUTOS Y VISTOS: Los Sres. A.G. y su letrado patrocinante Dr. Bosco (v. aquí y aquí) solicitan que se impongan las costas por el pronunciamiento emitido el pasado día 5 (v. aquí ), petición que es resistida por el Dr. Estevarena por los motivos que refiere en la presentación que antecede.

II) Es criterio de este tribunal que el pedido de regulación de honorarios no constituye una incidencia en sentido estricto susceptible de generar gastos causídicos. Por lo tanto, las resoluciones dictadas en segunda instancia en respuesta a las apelaciones articuladas contra los autos regulatorios tampoco podría aparejarlos.

Este criterio se sustenta en la necesidad de brindar a los profesionales mayor libertad de actuación en defensa de sus intereses y evitar la influencia de un condicionamiento que podría incidir en la decisión de apelar por el temor derivado de una eventual imposición de los gastos que irrogue el tratamiento del recurso (cfr.

P. y P., Honorarios Judiciales,

Astrea, t. 1, págs. 194/5, y t. 2, págs. 233

4).

Fecha de firma: 15/09/2023

Alta en sistema: 18/09/2023

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

III) Esta sala ha sostenido que la condena en costas en los recursos contra las providencias que regulan honorarios de los profesionales intervinientes en el proceso debe tener lugar con criterio excepcional.

Ello en consideración no sólo al carácter facultativo de la actuación que se desprende del artículo 244 del Código Procesal, sino,

fundamentalmente, dado el amplio margen que la ley arancelaria reserva a la discreción del tribunal en la materia, que, de ordinario,

infunde una dosis suficiente de razonabilidad a la apelación oportunamente interpuesta (cfr.

Sala C, Recurso Nº C202957, del 1-4-1997,

entre otros; íd., Sala E, Recurso Nº E166242,

del 7-4-1995).

En conclusión, toda vez que no se ha generado incidencia que amerite imposición de costas en los términos antes señalados, la petición efectuada no tendrá favorable acogida, por lo que se la desestima. ASÍ SE

RESUELVE:

.

P. y devuélvase. El doctor P.T. no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (cfr. Resolución 991/2023 del Tribunal de Superintendencia de la Cámara Civil y Art. 109 del RJN).

Fecha de firma: 15/09/2023

Alta en sistema:...

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