Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 15 de Agosto de 2019, expediente COM 035133/2009/CA002

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

35133 / 2009 EQUITY TRUST COMPANY ARGENTINA S.A. c/ VIUSEN P.D.s.P.

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

35133 / 2009 EQUITY TRUST COMPANY ARGENTINA S.A. c/

VIUSEN P.D.s.P.

Juzg.13 Sec. 26 13-14-15

Buenos Aires, 15 de agosto de 2019.-

Y VISTOS:

1) El actor apeló el pronunciamiento de fs. 147 en el cual el juez de grado, de oficio, declaró

operada la caducidad de la instancia.

Sostuvo el recurso con los agravios expresados a fs. 174/176.

2) El magistrado de primera instancia afirmó que había transcurrido el plazo previsto en el CPr: 310: 2 sin que hubiera actividad procesal desde el dictado de la providencia del 07/02/19 hasta que el 14/06/19 decidiera declarar operada la caducidad de la instancia.

Al respecto, los dichos del apelante no importaron una crítica concreta y razonada de la resolución en examen que estimó equivocada como lo exige el CPr.: 265.

Los agravios sólo trasuntan discrepancia Fecha de firma: 15/08/2019 Expte. N° 35133 / 2009 1

Alta en sistema: 17/10/2019

Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA

Firmado(ante mi) por: M.L.M., PROSECRETARIA DE CÁMARA

35133 / 2009 EQUITY TRUST COMPANY ARGENTINA S.A. c/ VIUSEN P.D.s.P.

con lo resuelto sin incluir juicio crítico respecto de lo expuesto por el juez en punto a que no hubo impulso procesal.

Ocurre que la argumentación desarrollada por la recurrente intenta soslayar que es a ella a quien le corresponde el impulso de la acción promovida para evitar las consecuencias de su inactividad, que la ley sanciona con la...

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