Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 24 de Octubre de 2019, expediente CAF 050156/2011/CA002

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 50156/2011 EQUITY GROUP CONSULTORES SRL c/ EN -PJN- CONSEJO MAGISTRATURA s/DILIGENCIA PRELIMINAR Buenos Aires, de octubre de 2019.-

Y VISTOS, Expte.50156/11 “Equity Group Consultores SRL y otro c/ EN PJN Consejo de la Magistratura s/ diligencia preliminar”

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante el pronunciamiento que obra a fs. 193/198 la Excma.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación, admitió el recurso de queja interpuesto por la parte actora en estos autos, declaró procedente el recurso extraordinario deducido y dejó sin efecto la sentencia que había sido dictada por la S. I del fuero.

    Sostuvo que el Tribunal mencionado -al resolver sobre el recurso de apelación que fuera interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada a fs.

    69/71- se había pronunciado sobre una cuestión que no le había sido planteada, apartándose del principio de congruencia, razón por la cual, descalificó la decisión con arreglo a la doctrina sobre arbitrariedad de sentencias.

    Asimismo, ordenó que vuelvan los autos a esta instancia para que se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo que fuera resuelto.

    En tales condiciones, habida cuenta el nuevo sorteo efectuado a fs. 199 vta., corresponde que esta S. se pronuncie con respecto al recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 73/74 contra la sentencia que obra a fs .69/71.

  2. Que con ese fin, debe precisarse en primer lugar que la empresa Equity Group Consultores SRL promovió el presente proceso peticionando una Medida Preliminar, en los términos del art. 323 y cc. del CPCC , contra el Poder Judicial de la Nación, Consejo de la Magistratura de la Nación, a efectos de obtener el acceso y conocimiento pleno, íntegro, urgente, efectivo, definitivo, incondicionado e irrestricto, a información de carácter público administrativo generada y administrada por el Consejo de la Magistratura de la Nación, toda ella vinculada al denominado “Proyecto Informático” del Poder Judicial de la Nación relacionada con las distintas fases e instancias del proceso de planificación, formación, implementación y ejecución por las cuales transitó dicho proyecto hasta la fecha, mediante la extracción, de un juego de copias íntegro de la totalidad de las actuaciones, instrumentos, documentos y demás actos instruidos, actuados y dictado en el marco del citado proyecto (ver. escrito de inicio, “OBJETO Encuadre”, primer párrafo, fs. 2).

    Fecha de firma: 24/10/2019 Alta en sistema: 13/11/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #10232960#246669698#20191016102144549 En la demanda se ha destacado que la pretensión de acceder al contenido íntegro y pleno de la información asociada al Proyecto Informático del PJN encuentra su causa en la necesidad real de examinar y analizar el cumplimiento o incumplimiento de los estándares de legalidad, calidad, eficiencia, transparencia, publicidad, responsabilidad, participación ciudadana y equidad, postulados por las Convenciones de la OEA y la ONU contra la Corrupción en materia de contrataciones públicas en general y licitaciones pública en particular, en vista a concluir la auditoría y eventualmente denunciar y demandar judicialmente la nulidad de los actos y/o actuaciones...

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