Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 30 de Agosto de 2016, expediente CAF 038890/2015/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA I Causa nº 38890/2015, “LA EQUITATIVA DEL PLATA SA DE SEGUROS c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”.

Buenos Aires, 30 de agosto de 2016.- EJS VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la Sala “F” del Tribunal Fiscal de la Nación, en cuanto aquí importa, resolvió (i) “declarar la inconvencionalidad ––y, por ende, la inconstitucionalidad (en los términos del artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional)–– de la aplicación efectuada por la DGA al inciso a) del artículo 805 del Código Aduanero”; (ii)

    hacer lugar a la excepción de prescripción; (iii) revocar el artículo 3º

    de la resolución nº 7522/09; e (iv) imponer las costas a la vencida.

  2. Que para así decidir, sostuvo que:

    (i) el computo del plazo de prescripción respecto de los tributos ––que es de 5 años (artículo 803 del Código Aduanero)––

    comenzó el 1/01/01 (en los términos del artículo 804, inciso b), del Código Aduanero), debiendo haber operado el 1/01/06 de no haberse producido causales suspensivas o interruptivas; (ii) el 1/12/04, fecha en que se dispuso la apertura del sumario, el curso de la prescripción quedó suspendido “hasta que recayere decisión que habilitare el ejercicio de la acción para percibir tributo, cuando dicho tributo estuviere subordinado a aquella decisión”; (iii) las causales de suspensión de la prescripción que surgen del artículo 805, inciso a), del Código Aduanero deben interpretarse a la luz de la doctrina del “plazo razonable” de Fecha de firma: 30/08/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #27278507#160061157#20160831081810940 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

    CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA I Causa nº 38890/2015, “LA EQUITATIVA DEL PLATA SA DE SEGUROS c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”.

    tramitación de los procesos fijada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación; (iv) “el procedimiento de marras ha excedido todo parámetro de razonabilidad de duración de un proceso aduanero, con franca violación del derecho constitucional de la actora a obtener un pronunciamiento judicial sin dilaciones indebidas”; (v) el plazo razonable constituye una garantía exigible a toda clase de procesos, tanto penales como “extra penales”; (vi) de los antecedentes se desprende que el plazo quinquenal de prescripción comenzó el 1/1/01, el 1/12/04 se dispuso la apertura del sumario, el 9/11/09 se dictó la resolución impugnada la que fue notificada el 9/02/12 ––cuando “debió haberse practicado antes del 16/11/09, por expresa aplicación del artículo 40 del R.L.N.P.A.”–– fecha “en que la prescripción había vencido, por lo que no puede considerarse ningún supuesto suspensivo más allá del 16/12/10”; (vii) al no existir ninguna norma en el Código Aduanero que imponga plazo para notificar las distintas resoluciones, corresponde aplicar en forma supletoria las disposiciones de la ley de procedimientos administrativos que dispone que deben realizarse dentro de los cinco días a partir del día siguiente al del acto objeto de notificación; (viii) si bien la redacción...

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