Equis por Quiebra

Fecha de la disposición18 de Septiembre de 2007

Juez Primer Juzgado de Procesos Concursales y Registros, hace saber a posibles interesados y acreedores que a fs. 387/388 vta. en los Autos N° 46.531 caratulados "EQUIS S.A. p/CONC. PREV. HOY QUIEBRA" se ha resuelto lo que en fecha y parte pertinente dice: "Mendoza, 22 de agosto de 2007. Autos y vistos:... Y considerando:... Resuelvo: 1°) Declarar la quiebra de Equis S.A., con domicilio social denunciado sito en calle Sargento Cabral 709 de la Ciudad de Mendoza, la que tramitará conforme a las reglas para las pequeñas quiebras (Arts. 288 y 289 LCQ)... 2°) Ratificar al síndico designado en el concurso preventivo y que tiene el cargo aceptado en autos, Claudina Badino... 3°) Establecer el día 24 de abril de 2008, como fecha en la que Sindicatura deberá presentar el informe general previsto por el Art. 39 LCQ. 4°) Disponer la anotación de la presente declaración de quiebra en la Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial de la Provincia, Dirección de Personas Jurídicas, Suprema Corte de Justicia de la Provincia y al Banco Central de la República Argentina para que comunique la inhabilitación de la fallida para operar en el sistema financiero sometido a su contralor y la indisponibilidad de los fondos de su propiedad que pudieren hallarse depositados en las Entidades dependientes del mismo. Líbrense oficios y/u oficio Ley 22.172 según corresponde. 5°) Disponer la inhibición general de la fallida para disponer de sus bienes debiendo anotarse en los registros respectivos. 6°) Intimar a la fallida y a los terceros que posean bienes y documentación de aquél para la entrega al Síndico dentro de los dos días de la última publicación edictal. 7°) Intimar a la fallida para que dentro de los cinco días de notificado, cumpla con los requisitos faltantes previstos por el Art. 86 Ley 24522 y ponga sus bienes a disposición del Juzgado en forma apta para que los funcionarios puedan tomar inmediata y segura posesión de los mismos, debiendo entregar al Síndico los libros de comercio y documentación contable dentro de las 24 hs., si las tuviera. 8°) Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces en caso de hacerse. 9°) Declarar la inconstitucionalidad del Art. 88 inc. 6 y del Art. 114 de la Ley 24.522 y en consecuencia no disponer la orden de interceptar la correspondencia dirigida a la fallida para ser entregada al síndico que resulta de las normas cuya inconstitucionalidad se declara, por resultar irrazonables al haber variado las...

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