Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 29 de Marzo de 2022, expediente CAF 068795/2015/CA001

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. 68795/2015 - EQUIMAC SOCIEDAD ANONIMA

COMERCIAL INDUSTRIAL FINANCIERA E INMOBILIARIA c/

EN - DNV s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Buenos Aires, de marzo de 2022.- MLF

Y VISTOS;

El recurso extraordinario interpuesto el 2/3/2022 contra la sentencia de fecha 15/2/2022, que fue replicado en 18/3/2022; y,

CONSIDERANDO:

I- Que cuando se cuestiona el alcance e interpretación de normas de carácter federal y la decisión de la causa es contraria a la pretensión que la recurrente sostiene, queda habilitada la vía excepcional prevista en el art. 14 de la Ley Nº 48 (CSJN, Fallos:

306:1650).

II- Que, sin embargo, no resulta procedente para la concesión del recurso extraordinario la pretendida arbitrariedad que se plantea pues, al margen de señalar que no cabe la consideración de esa tacha por esta Sala, los eventuales defectos de juicio que se invocan sólo traducen una mera discrepancia con las cuestiones resueltas, lo cual no autoriza a descalificar el pronunciamiento dictado -

suficientemente fundado- como acto judicial válido (Fallos: 270:116;

274:402; 275:45; 276:132; 300:200; 304:1633, entre otros).

III- Que, finalmente, debe ponerse de especial relieve que la recurrente, al exponer los fundamentos que sustentan su impugnación dirigida contra la sentencia dictada por la Alzada, tilda de arbitraria la valoración de la prueba realizada (cfr. especialmente párrafo 40 y punto VI.b) del recurso). En este sentido, corresponde recordar que es jurisprudencia reiterada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que las cuestiones de hecho y prueba -carácter que revisten las resueltas en el pronunciamiento recurrido y que suscitan los agravios de la apelante- son propias de los jueces de la causa y ajenas, como principio, a la vía contemplada en el art. 14 de la Ley Nº 48 (CSJN, Fallos: 270:65; 271:136; 274:228; entre otros).

Fecha de firma: 29/03/2022

Firmado por...

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