Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 27 de Noviembre de 2020, expediente COM 020571/2017/CA001

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

Sala B

20571/2017 - EPSILON SISTEMAS S.R.L. c/ TATA CONSULTING

SERVICES ARGENTINA S.A. s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Juzgado n° 9 - Secretaria n° 17

Buenos Aires, 27 de noviembre de 2020.

Y VISTOS:

I.Apeló la accionante la resolución de fs. 208 que concedió en un 50

% el beneficio de litigar sin gastos. Sus agravios corren según foliatura digital 213/214 y fueron respondidos de igual modo a fs. 216.

  1. Los argumentos del dictamen fiscal agregado según foja digital 221/224, resultan suficientes para desestimar la apelación.

    El cpr. 78 no distingue entre personas de existencia visible e ideal y la pertenencia a esta última categoría no obsta a la concesión del beneficio, aún cuando se trate de una sociedad comercial.

    Empero, cuando el peticionario es una persona jurídica, la concesión del mismo debe apreciarse con mayor prudencia y restrictez; aunque no existen impedimentos legales para concederlo, en tanto los medios probatorios incorporados al incidente reúnan los requisitos suficientes para persuadir al juzgador sobre la verosimilitud de las condiciones de hiposuficiencia alegadas (CSJN, in re “Campos y Colonias S.A. c/ Provincia de Buenos Aires s/daños y perjuicios - beneficio de litigar sin gastos”, del 19/11/2002; ídem, in re “S., J. y otros c/ Nación Argentina y Provincia de Tucumán s/ daños y perjuicios”, del 9/8/1988, Fallos, 311-1372; entre otros).

    Fecha de firma: 27/11/2020

    Alta en sistema: 01/12/2020

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

    Sala B

    Es decir, para su procedencia es necesaria la demostración fehaciente de la insuficiencia de medios económicos para afrontar los gastos causídicos.

    En la particular especie, y en concordancia con lo expuesto por el a quo, las pruebas aportadas resultan suficientes para acreditar al menos ciertas dificultades para obtener los medios necesarios para afrontar la empresa procesal, empero como señaló la Sra. Fiscal en su dictamen, no ha sido probada su total y actual imposibilidad de afrontar algunas erogaciones.

    Las pruebas aportadas por los testigos N. y C. agregadas al sistema con fecha 24.11.20 no refieren a la situación actual del ente porque se enfocan en períodos situados en el año 2016.

    La prueba pericial contable de foliatura digital 175/176 tampoco ilustra...

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