Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 27 de Agosto de 2020, expediente FPO 011849/2019/CA001

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, a los veintisiete días del mes de agosto de 2020, se reúnen los señores Jueces de esta Cámara,

D.. A.L.C. de M., M.O.B. y M.D.T. de S., a fin de dictar sentencia en autos: “FPO

11849/2019/CA1 – ENVASES MISIONEROS S.A c/ DIRECCION

NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA

PROPIEDAD AUTOMOTOR Y CREDITOS PRENDARIOS

s/RECURSO DIRECTO” en presencia de la Sra. Secretaria autorizante.

Examinados los mismos y planteada la cuestión respecto a si es conforme a derecho el fallo recurrido, previo al intercambio de ideas que hacen a la esencia del Acuerdo, la Dra. A.L.C. de MENGONI -a quien correspondió el primer voto- dijo:

1) Que, a fs. 3/7 se presenta el Dr. O.B.G. en USO OFICIAL

representación de ENVASES MISIONEROS S.A, deduciendo recurso de apelación judicial directo, conforme el Art. 2 de la Ley Nacional de la Propiedad del Automotor N° 22.977, a efectos de revocar lo decidido por la Sra. Encargada del Registro Seccional de Posadas N° 64004 –

Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios- con fecha 29/7/19, mediante la cual se dispuso la reinscripción del Contrato de Prenda con Registro N°

123368 (inscripto el 28/8/13) en el marco de las actuaciones “Banco Galicia y Buenos Aires c/ Envases Misioneros S.A s/ Ejecución Fecha de firma: 27/08/2020

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: DRA. V.S.Z.I., Secretaria Civil de Cámara #34404278#265580934#20200827084450365

Prendaria” (Expte. N° 111239/2016) tramitadas en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 5 de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Misiones de Posadas.

La parte recurrente relata que el 28/8/2013 la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios tomó razón de la inscripción del contrato de prenda sin desplazamiento bajo el Registro N° 123368.

Explica que el 29/7/2019 el Registro Seccional Posadas N°64004 tomó razón de la reinscripción del Contrato de Prenda citado,

solicitada por el Sr. Juez de la ejecución prendaria, cuya caducidad había operado el 28/8/2018. Expresa que, si bien la reinscripción fue a efectos de lo ordenado judicialmente por Oficio N° 510/19, lo cierto es que no debería haberse dado curso favorable a lo peticionado toda vez que había caducado la inscripción del contrato prendario en cuestión.

Citando jurisprudencia continúa explicando que en atención a los términos del art. 23 del decreto-ley 15.348/46, la inscripción del contrato prendario en el Registro respectivo caduca de pleno derecho por el mero vencimiento del plazo de cinco años. Con lo cual, dicho plazo perentorio no se interrumpe por la promoción de demanda ni por los trámites cumplidos en aquel proceso, careciendo de toda importancia el hecho de haberse dictado sentencia y encontrarse el juicio en etapa de ejecución.

Finalmente, insiste en el hecho de que la inscripción del contrato prendario se encuentra caduco y por lo tanto su consiguiente Fecha de firma: 27/08/2020

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: DRA. V.S.Z.I., Secretaria Civil de...

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