Entrevista Dr. Farith Simon

Farith Simon es catedrático de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad San Francisco de Quito. Se graduó como Doctor en Jurisprudencia por la Pontificia Universidad Católica del Ecuador y es actualmente candidato a Máster en Derechos de la Infancia y Adolescencia por la Universidad Internacional de Andalucía. Se destaca su participación en procesos como la ratificación de la Convención de los Derechos del Niño en 1989, la redacción de la Ley de la Juventud en el 2001 y la redacción del Código de la Niñez y la Adolescencia en el año 2002.

¿Cómo calificaría al régimen penal de adolescentes infractores vigente en el Ecuador?

La última reforma del año 2003 del Código de la Niñez y Adolescencia estableció con claridad la separación entre situaciones de vulnerabilidad o protección de derechos y adolescentes acusados de delitos. En la sección de adolescentes acusados de delitos se estableció un sistema garantista basado en un sistema acusatorio con todas las garantías, donde hay responsabilidad penal juvenil. Ese sistema de responsabilidad penal juvenil ha introducido en la legislación ecuatoriana la diferenciación entre los adolescentes entre 12 y 18 años de edad, que siendo inimputables para las sanciones del Código Penal son responsables penalmente a la luz del Código de la Niñez y Adolescencia, y los menores de 12 años (en términos jurídicos del CNADO niños y niñas) que son inimputables e irresponsables. Es decir, tenemos un sistema de responsabilidad penal juvenil diferenciado en edades y rodeado de garantías del debido proceso.

Eso no significa que sea un sistema totalmente adecuado, porque hay un problema normativo respecto a la independencia del juzgamiento inicial. El mismo juez que aprueba abrir el proceso penal contra un adolescente es el que después lo juzga por la infracción. No existe una independencia y un control entre quien acepta los primeros méritos para la acusación y quien juzga si considera que hay méritos suficientes para determinar una sanción porque en la actualidad el juez de la niñez hace las dos cosas. Hay una norma de la Constitución que establece que deben ser jueces separados; un juez para la instrucción y otro para el juzgamiento. Pero eso todavía no se ha implementado.

Otro problema del sistema es que el mismo juez de la niñez y adolescencia es el responsable de aplicar las normas de protección y garantía. Esto hace que los temas de responsabilidad penal juvenil se encuentren en una prioridad menor en los despachos judiciales, que en la mayor parte se encuentran abarrotados por el tema de alimentos y los temas de familia. De igual manera, la...

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