Entrevista acerca de los principios de economía procesal y concentración (Argentina)

José Luis Monti, doctor en derecho de la Universidad de Buenos Aires en el área de Filosofía del Derecho. Desde su graduación ha ejercido ininterrumpidamente la docencia en esa misma Casa de Estudios como profesor de Derecho Civil y también de Filosofía del Derecho y otras asignaturas de grado y posgrado. Tras ejercer la profesión de abogado durante diez años ingresó al Poder Judicial de la Nación Argentina como Secretario Letrado de la Corte Suprema de Justicia (1981), desempeñándose en la Procuración General de la Nación primero y luego en el propio Tribunal. En 1991 fue designado Juez de la Cámara de Apelaciones en lo Comercial, cargo que ocupa actualmente.

1. ¿Cuáles son las perspectivas de los principios de economía procesal y concentración en el ordenamiento jurídico de Argentina?

En las últimas décadas ha habido en el ámbito del proceso privado (civil ycomercial) un progresivo avance hacia la concreción de esos principios. Lareforma procesal de 1967 en el orden nacional, que luego fue adoptada por casi todos los ordenamientos procesales provinciales, fue un paso significativoen ese sentido, así como un progreso notorio en la adopción de otros principiosigualmente importantes (v. gr. moralización del proceso, inmediación, la reglade adquisición de las pruebas, las atribuciones de los jueces en los arts. 36 y163 por ejemplo, etc.) y, naturalmente, en la codificación de las normasprocesales. Pero la concreción en la práctica de los fines que guiaron lareforma no fue sencilla ni ha terminado. Superar los antiguos hábitosarraigados en los veteranos “oficiales primeros” (sobre cuya idoneidad no mecaben dudas), fue un proceso lento. Sin embargo, aunque no parezca, poco apoco se progresó. Y las...

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