Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 18 de Agosto de 2021, expediente COM 005289/2018/CA002

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los 18 días del mes de agosto de dos mil veintiuno,

reunidos los Señores Jueces de Cámara fueron traídos para conocer los autos “ENTRETELAS AMERICANAS SA C/ROLMEN SA S/ORDINARIO” EXPTE. N°

COM 5289/2018 en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: Vocalías N° 18, N° 16, N° 17.

Se deja constancia que las referencias de las fechas de las actuaciones y las fojas de cada una de ellas son las que surgen de los registros digitales del expediente.

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada del día 12 de julio de 2019?

El Sr. Juez de Cámara Dr. R.F.B. dice:

I.A. de la causa 1. ENTRETELAS AMERICANAS SA promovió demanda ordinaria por cobro de $ 127.453,61 con más los intereses desde la emisión de cada una de las facturas y costas contra ROLMEN SA (v. fs. 1/47).

Explicó que era una empresa dedicada a la venta de telas y que vendió a la accionada cierta mercadería detallada en las facturas n°: 69647,

69648, 69649, 69996, 70919, 70929 y remitos de igual numeración. Aclaró

que por el remito n° 69647 se adeudaban solamente un saldo de $ 16.557,66.

Adjuntó las facturas duplicadas con constancia de recepción y los remitos. Detalló los montos adeudados por cada una de ellas que en total arribaban a la suma reclamada, a saber: la n° 69647 del 26/08/16 por $

16.557,66; la n° 69648 del 26/08/16 por $ 30.256,48, la n° 69649 del 26/08/16 por $ 26.512,52; la n° 69996 del 08/09/16 por $ 27.904,44; la n°

70919 del 07/10/16 por $ 22.531,00; y la n° 70929 del 07/10/16 por $

3.691,51.

Fecha de firma: 18/08/2021

Alta en sistema: 19/08/2021

Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Afirmó que la mora era automática desde el vencimiento de cada una de las facturas en virtud del art. 886 CCyC, y que, sin embargo el 09/02/17 remitió CD n° 782073709.

Practicó liquidación y fundó en derecho.

  1. ROLMEN SA se presentó a fs. 60, contestó demanda y solicitó su íntegro rechazo con costas.

    En cumplimiento del imperativo procesal realizó una pormenorizada negativa de los hechos invocados por su contraria,

    especialmente: las facturas reclamadas, las operaciones realizadas, la deuda derivada de aquellas, y su supuesta mora.

    Desconoció en forma genérica la documental acompañada e hizo reserva de caso...

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