Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 24 de Septiembre de 2019, expediente COM 028681/2018/CA001

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F “ENTREFORMAS S.R.L. LE PIDE LA QUIEBRA PEREZ, C.A.”

EXPEDIENTE N° COM 28681/2018 Buenos Aires, 24 de septiembre de 2019.

Y Vistos:

  1. El promotor apeló el decreto de fs. 64 que dispuso la incompetencia para el trámite del pedido de quiebra en razón de encontrarse la sede social inscripta en la Provincia de Buenos Aires.

    El memorial corre en fs. 68/70 y el Ministerio Público Fiscal intervino en fs. 78/80 propiciando la confirmatoria del temperamento adoptado en el grado.

  2. Las normas de competencia en la ley de concursos no son meras disposiciones para la distribución de causas entre los Tribunales, sino que atienden a la naturaleza del procedimiento que, en definitiva, afecta a una universalidad activa y pasiva (Fallos 318:2027, 322:2210). Es de orden USO OFICIAL público y no puede ser prorrogada salvo excepciones, ni alterada por voluntad de los interesados o por los jueces, ya que ello atiende a la unidad de ejecución colectiva y a la pars condictio creditorum, lo que se relaciona con los principios del juez natural, la seguridad jurídica y la economía procesal.

    Dicho ello, el art. 3, inc. 1° de la Ley 24.522 establece que en los supuestos de sociedades regularmente constituidas resulta competente el juez con jurisdicción en su domicilio (Fallos 318:1452), entendiéndolo como su sede social, la que se halla donde la autoridad le ha otorgado personería jurídica, o en cuyo registro público de comercio está debidamente inscripta (Fallos 312:591).

    Fecha de firma: 24/09/2019 Alta en sistema: 25/09/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #32900332#243987050#20190923100304841 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F Bajo tales premisas conceptuales, no parece asequible una conclusión diversa a la adoptada en el...

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