Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 17 de Julio de 2019, expediente CNT 042614/2011/CA001

Fecha de Resolución17 de Julio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 93826 CAUSA NRO 42614/2011/CA1 AUTOS: “ENTRECASA SILVIA ESTHER C/ OBRA SOCIAL FERROVIARIA S/

DESPIDO”

JUZGADO NRO. 57 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de JULIO de 2.019, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

El Doctor C.P. dijo:

La demandada vencida sostiene que la juzgadora tuvo por acreditada una relación laboral inexistente cuando simplemente su oponente fue la ocupante ilegal de un predio durante el lapso que corre del 1991 hasta, al menos, febrero de 2.010.

Le asiste razón, la condición que reivindicó la actora como casera y dependiente de demandada en las presentes actuaciones se encuentra en pugna con la asumida en el proceso de desalojo iniciado por la accionada en el año 1.993 donde Entrecasa y su abuela invocaron la condición de propietarias, afirmaron haber construido una casa de material y ejercido actos posesorios expresos que obstarían a que fuera desocupada la propiedad (ver escrito de réplica, presentado en las referidas actuaciones, en especial fs. 150/1) y dicho proceso le fue adverso ordenándose el desalojo (sentencia del 24 de noviembre de 1.998) .

Si bien la demandada no efectivizó el desalojo de inmediato esperando hasta el año 2.010, en nuestro derecho positivo, nadie puede ponerse en contradicción con sus propios actos ejerciendo una conducta incompatible con una anterior deliberada y jurídicamente eficaz (art. 1067 CCCN; ver G.M., “La doctrina de los actos propios y el derecho del trabajo”, DT 1986-B-1375; CSJNación, 6/4/04, "G. c/Impercol SRL”, DT 2005-A-467, 10/3/15, “Faifman c/Estado Nacional”; C.. Sala I, 25/11/98, “Felottini c/Master Argentina SA”, DJ 1999-2-728; S.I., 10/9/10, “V.c.. de Trabajo Islas Malvinas”, DT 2010-12-3288; S.I., 10/11/16, “G. c/Fonts”; S.V., 24/11/17, “Hamilton c/ESPN Sur SRL”; S.V., 14/6/16, “Carrazana c/Swiss Medical ART SA”; S.V., 25/11/94, “Fernández c/Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados”, DT 1995-A-1040; S.I., 30/4/97, “B.c., DT 1997-B-2293; íd. 13/3/06, Panelli c/Rutilex SA”) que es lo que hace Entrecasa cuyo reclamo, denunciando un fraude laboral, parece una respuesta a la decisión empresaria de desalojarla ya que, incluso, reclama salarios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR