Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 2, 12 de Diciembre de 2013, expediente 15389/2011

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2013
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N°:102552 SALA II

EXPTE. Nº 15.389/2011 (F.

  1. 29/04/2011) (JUZGADO Nº 70)

    AUTOS: “ENTRANCE S.A. C/ GONZALEZ, EDUARDO ENRIQUE S/

    CONSIGNACIÓN”

    VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

    En la Ciudad de Buenos Aires, 29 de noviembre de 2013

    , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y pa-

    ra dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a conti-

    nuación:

    El Dr. M.Á.M. dijo:

  2. Contra la sentencia de primera instancia que admitió la consignación incoada por la actora (cfr.122/7) se alzan las partes actora y demandada, a méri-

    to de los memoriales obrantes a fs. 132 y fs. 134/41 (replicado este a fs. 144/6).

    El demandado se queja por el progreso de la consignación señalando que ello deviene de una errónea valoración de las pruebas y de las circunstancias habidas en la lid. Asimismo sostiene que se ha omitido considerar la demora en la entrega de los certificados de trabajo y a su vez se queja de la injustificada inversión de la jerarquía de las USO OFICIAL

    pruebas. Por otra parte se queja de la afectación del principio de supremacía de la realidad y de la imposición de las costas del proceso.

    La parte actora recurre los emolumentos fijados a favor de la representación letrada de la parte demandada y del perito contador por estimarlos altos.

    A su turno, la representación letrada de ambas partes (fs. 131

    y fs. 141) se alzan contra los emolumentos fijados a favor de cada uno de ellos por considerar-

    los bajos.

  3. Razones de orden metodológico me llevan a tratar en primer término la crítica del demandado respecto del fondo de la cuestión que, anticipo, no tendrá favorable acogida en mi propuesta.

    Para así decidir conviene memorar que la empresa En-

    trance S.A. inició las presentes a los fines de consignar las sumas indemnizatorias que inte-

    gran la liquidación final de su exdependiente, despedido el 29 de diciembre de 2010, como así

    también el certificado de trabajo, así como que el demandado solicitó que se rechazara la con-

    signación alegando que los certificados no reflejaron la realidad remuneratoria de su vínculo y que lo consignado en concepto de liquidación final ha sido mal calculado por la parte actora,

    dado que la empresa no tuvo en cuenta ni las horas extras por él trabajadas ni los pagos que,

    según adujo, se le abonaban por fuera de registro.

    En ese marco, la Sra. Jueza a quo consideró que corres-

    pondía al trabajador demostrar que el pago consignado por la empresa no era suficiente y, tras evaluar la totalidad de la prueba ofrecida a la causa, concluyó que el accionado no lo ha logra-

    do por cuanto estimó que no arrimó ningún extremo que acreditase que la empleadora le abo-

    naba $400 por fuera de registro ni tampoco que haya laborado tres horas diarias por encima de la jornada máxima legal, tal como sostuvo en su defensa. Por todo ello consideró que no exis-

    te en autos pruebas que demuestre que el trabajador se encontraba incorrectamente registrado.

    A influjo de lo expuesto y teniendo en cuenta que la perito contadora señaló en su informe de fs. 95/9 que la liquidación final que le correspondería per-

    cibir al demandado, tomándose como base para ello los recibos de haberes y la mejor remune-

    ración percibida durante el último año laboral, coincide con la...

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