Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 27 de Diciembre de 2023, expediente FPO 023001363/2002
Fecha de Resolución | 27 de Diciembre de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS
23001363/2002 ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA c/ PALOMBO DE BELLONI, PETRONA ESTELA Y
OTROS s/EXPROPIACIÓN / RETROCESIÓN
sadas, diciembre 27 de 2023.-
Y VISTOS:
1) Que atento al recurso extraordinario interpuesto a fs. 175/188
por los representantes de la Entidad Binacional Yacyretá -EBY-, contra la sentencia obrante a fs. 171/1 Corresponde a esta Alzada efectuar un análisis de admisibilidad formal según los requisitos del art. 14 Ley 48 y Acordada N° 4
2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, habida cuenta que el art.
257 CPCC contempla que el superior tribunal de la causa debe resolver si la apelación extraordinaria -como supuesto inequívoco de carácter excepcional-,
cuenta con todos los requisitos obligados para sostener su procedencia y, en caso de no ser idóneo o presentar fórmulas inadecuadas incapaces de dar razones suficientes al planteo, debe ser desestimado.
2) En ese sentido, el escrito de fs. 175/188 resulta inidóneo y sin sustento las imputaciones que allí se hacen al Tribunal; en efecto, en reiteradas ocasiones se sostuvo conforme doctrina del Máximo Tribunal, que con fundamentos basados en la arbitrariedad de sentencia no se propone convertir a la Corte Suprema en tercer tribunal de las instancias ordinarias ni corregir fallos que se reputen equivocados, sino que tiende a cubrir casos de carácter excepcional en los que las deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo impidan considerar al fallo en crisis como la sentencia “…fundada en ley...” a la que aluden los arts. 17 y 18 C.N.,
lo cual no es la situación del sub judice.
3) Al respecto, cabe señalar que los argumentos esgrimidos en el memorial del recurrente no solo no rebaten los fundamentos dados por esta Cámara al fallar, sino que expresan una generalidad que no permite encuadrar el caso en violación constitucional alguna siendo argumentos sostenidos en la sola discrepancia con los resultados de la sentencia apelada. Además, resulta un escrito reiterativo, basado en un presupuesto fáctico y jurídico idéntico al ya debatido en autos -cfr. fs. 166/168-, pautas que se alejan de los recaudos Fecha de firma: 27/12/2023
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: DRA. V.S.Z.I., Secretaria Civil de Cámara #3357040#396556548#20231227080301614
propios a la exigibilidad formal de la procedencia del remedio de la especie.
Más aun,...
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