Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 31 de Octubre de 2019, expediente FPO 023000022/2010/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación .

23000022/2010/CA sadas, octubre 31 de 2019.-

Y VISTOS:

1) Que, corresponde resolver si los honorarios regulados a fs. 182/184 por el juez a quo, apelados por la beneficiaria de los emolumentos, Dra. M.S.B., son conformes a la Ley del Arancel 21839/24432, de conformidad al recurso de fs. 186/187, donde la recurrente manifiesta que la Ley 21839 fue superada por la nueva ley, debiendo reformularse los honorarios.-

2) Que, como es sabido la idea del honorario como contraprestación de la labor individual y personal, sin duda justa y precisa, refuerza aún más la tesis que indica que el salario del abogado debe encuadrar en lo que hace a su resguardo y protección en la USO OFICIAL garantía del art. 14 bis de la C.N., referida al “trabajo en todas sus formas”, por ello el Máximo Tribunal ha sostenido que la misma ha de estimarse con prudente cautela en todo lo que pueda llevar a cercenarla sin una clara e indubitable imposición de las circunstancias (Fallos:

315:415, entre muchos otros).-

3) Que, sentado ello, la CSJN sostiene que en cuanto a los trabajos profesionales el derecho se constituye en la oportunidad que se los realiza, más allá de la época en que se practique la regulación (cfr. CSJN in re: “Establecimiento Las Marías SACIFA c/Misiones s/acción declarativa”, del 4/9/2018), en consecuencia, -si bien el a quo no hubo manifestado esta cuestión en su resolución-, los emolumentos regulados a la Dra. M.G.M. son ajustados a la Ley 21839/24432, puesto que los trabajos fueron realizados en fecha anterior a la sanción de la nueva Ley 27423; en consecuencia, el Fecha de firma: 31/10/2019 Alta en sistema: 01/11/2019 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DRA. V.S.Z.I., Secretaria Civil de Cámara...

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