Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 12 de Abril de 2019, expediente FPO 023000465/2005/CA001

Fecha de Resolución12 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, a los doce días del mes de abril de 2019, se reúnen los señores Jueces de esta Cámara, D.. A.L.C. de M., M.O.B. y M.D.T. de Skanata, a fin de dictar sentencia en autos: “FPO 23000465/2005 CA1. ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA c/

VICTOR MAYO Y CIA. S.E.C.P.A. s/ EXPROPIACIÓN/

RETROCESIÓN” en presencia de la Sra. Secretaria autorizante.

Examinados los mismos y planteada la cuestión respecto a si es conforme a derecho el fallo recurrido, previo al intercambio de ideas que hacen a la esencia del Acuerdo, la Dra. A.L.C. de M. dijo:

1) Que, viene recurrida ante esta Alzada la sentencia L A definitiva dictada en autos FPO 23000465/2005 CA1. ENTIDAD I C BINACIONAL YACYRETA c/ VICTOR MAYO Y CIA. S.E.C.P.A. s/

EXPROPIACIÓN/ RETROCESIÓN, acumulada a la causa caratulada I F EXPTE. N°1093/02 “VÍCTOR MAYO & CIA SCA C/ EBY S/

O ACCIÓN DE EXPROPIACIÓN IRREGULAR”. La última de ellas O S fue iniciada el 12/07/2002 por la sociedad propietaria del inmueble U identificado catastralmente como Departamento: 04, Sección 01-

Chacra 000- Manzana 000- Parcela 019 a los fines de obtener la expropiación irregular de una porción del mismo, más precisamente de 20 hectáreas afectadas a utilidad pública mediante Decreto 1585/82.

En el escrito de demanda de la expropiación irregular el actor manifestó que las 20 hectáreas forman parte de un inmueble de 25 hectáreas afectado a una medida de no innovar inscripta en el Registro Fecha de firma: 12/04/2019 Alta en sistema: 15/04/2019 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DRA. V.S.Z.I., Secretaria Civil de Cámara #3358659#203896652#20190415100919578 de la Propiedad Inmueble en el marco de la utilidad pública declarada para la construcción de la represa Yacyretá y que la finalidad de su parte era lotear el predio para su posterior comercialización.

Como prueba de sus afirmaciones acompañó la nota presentada el 25/6/1999 ante la Municipalidad de Candelaria peticionado se autorice el loteo del predio, lo que fuera denegado por encontrarse afectado por los Decretos 1585/82, Ley 22.313 (ver fs. 13/14 de la expropiación irregular).

A su vez, la causa “FPO 23000465/2005 CA1. ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA c/ VICTOR MAYO Y CIA. S.E.C.P.A. s/

EXPROPIACIÓN/ RETROCESIÓN” fue iniciada por la EBY el 01/12/2005 contra V.M. y Cía. Sociedad en Comandita por Acciones respecto de la totalidad del inmueble (25 ha), solicitando se disponga la acumulación de los autos antes señalados.

A fs. 27 la expropiante depositó la suma de $ 171.931,74 conforme valuación practicada por la Comisión Nacional de Tasaciones de la Entidad e instrumentada mediante certificado de avalúo Nº 6.752 que luce a fs.17. Que, a fs. 44/45 la parte demandada se allanó a la demanda por 20 hectáreas, planteando reconvención por 5 hectáreas conforme las pretensiones deducidas en el conteste al que me remito por razones de brevedad.

A fs. 13 obra la lista de los inmuebles comprendidos en el área declarada de utilidad pública donde se indica el inmueble objeto de este proceso individualizado como Dep 3, M.. 14, S.. 1, CH. 000, Fecha de firma: 12/04/2019 Alta en sistema: 15/04/2019 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DRA. V.S.Z.I., Secretaria Civil de Cámara #3358659#203896652#20190415100919578 Poder Judicial de la Nación Mz 000, P. 19 de una superficie de 250.000 m2 / 25 Has.

Como dije más arriba, a fs. 17 obra la tasación de la Entidad Binacional Yacyretá de fecha 18/07/2005 instrumentado por Certificado de Avalúo N° 6752 (R/00) que cotiza el inmueble de 25 hectáreas (Dpto.03, M.. 14, S.. 01, Ch. 000, Mz. 000, P.. 019) en la suma de $172.931,74. En fecha 01/09/2005 la expropiante entrega al titular del inmueble el Acta de Oferta por la suma mencionada.

Corrido el traslado sobre pedido de acumulación de causas, el propietario contestó a fs. 29 de autos FPO23000465/05 y manifestó su conformidad a la acumulación de causas. En cuanto a la determinación del área a expropiar, se allanó respecto de la expropiación de 20 hectáreas porque entiende que esa la porción está alcanzada por la obra pública y solicitó se realice una mensura que determine dicha L A circunstancia.

I C I F O Asimismo, se opuso a la cuantía del monto ofrecido porque O lo consideró exiguo aún para 20 hectáreas. En la misma línea de ideas, S reiteró lo dicho en la contestación del traslado de la demanda (cfr. fs.

U 43/45) adjuntando copia de plano que revela la porción del inmueble no alcanzada por la obra pública y señaló que el dueño lindero de la propiedad es un particular (Sr. A.) dispuesto a otorgarle una servidumbre de paso. Pide que se intime a la EBY a presentar el plano cuya copia simple agrega. En lo que hace al derecho de su parte funda su petición en lo previsto por el artículo 8 de la ley 21.499.

Ante dicho planteo la EBY contestó que no es posible Fecha de firma: 12/04/2019 Alta en sistema: 15/04/2019 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DRA. V.S.Z.I., Secretaria Civil de Cámara #3358659#203896652#20190415100919578 escindir la parte no afectada por no poseer salida a la calle pública con lo cual no reúne las condiciones que exige la Dirección General de Catastro y que la única manera de lograr la subdivisión pretendida es que el propietario logre una servidumbre privada de tal modo que la fracción del inmueble afectado posea salida a la calle pública (ver fs. 49).

A fs. 58, en fecha 26/10/2006, se procedió a la toma de posesión del bien y a fs. 61 se celebró la audiencia prevista en el art. 360 del CPCCN.

A fs. 63 la EBY cumplió con el requerimiento de acompañar el plano del inmueble objeto de expropiación obrante en carpeta técnica superpuesto con imagen satelital. Sobre la parcela 19 refiere que se marca con una línea roja la parte no afectada del inmueble y que: “Como se puede observar claramente la porción no afectada no posee salida a calles públicas, circunstancia que ha impedido a nuestra representada deslindarla de la parte afectada…” (el resaltado me pertenece).

Que, a fs. 69 se intimó a la expropiante a que en el plazo de 5 días proceda a realizar una tasación provisoria deduciendo las cinco hectáreas cuya expropiación se encuentra discutida...

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