Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 21 de Marzo de 2017, expediente CAF 000202/2013/CA003

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I CAUSA Nº 202/2013 ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA c/ ERIDAY UTE Y OTROS s/PROCESO DE CONOCIMIENTO Buenos Aires, 21 de marzo del 2017.jrp Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el señor juez a cargo del juzgado nº

    1 del fuero ordenó a la codemandada Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional “abstenerse inmediatamente de realizar cualquier tipo de trámite en el marco del procedimiento arbitral Caso CCI nº

    11841 que se encuentra alcanzado por la suspensión dispuesta en esta causa el día 15 de noviembre de 2013, bajo apercibimiento de disponer las medidas que el tribunal considere suficientes a los fines de que se concrete el cumplimiento de la manda judicial” (fs. 689).

    Para así decidir sostuvo que “la Entidad Binacional Yacyretá denuncia que la codemandada Corte Internacional de Arbitraje incumple la cautelar dictada en este proceso, pues dispuso aceptar las renuncias de los árbitros designados por el acto cuestionado en autos (también aquí demandados), reincidiendo en designar otros por el mismo procedimiento impugnado en las presentes actuaciones. Como prueba, acompaña una comunicación de la Secretaría de la Corte Internacional de Arbitraje de la CCI, fechada el 21 de agosto de 2015, informando la decisión que se denuncia en 15 fojas (cfr. fs.669/683); y una nota dirigida por la EBY a la Corte Internacional de Arbitraje, el pasado 31 de agosto, en cinco fojas (cfr. fs. 664/668)”.

    Consideró que “en la resolución de fecha 15 de noviembre de 2013 dictada en esta causa se admitió la medida de no innovar peticionada por la Entidad Binacional Yacyretá (EBY) y decretó la suspensión del procedimiento arbitral denominado Caso CCI nº 11841, hasta tanto se dicte sentencia en las presentes actuaciones. Dicho decisorio se encuentra vigente y ha sido confirmado por la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal, por sentencia del 17 de marzo de 2015 (cfr. Incidente Nº 1 de apelación cuya formación fue ordenada a fs. 153 —ver. proveído de fs. 528 vta. y nota del Prosecretario Administrativo de fs. 529—, donde, además, consta que el 14 de mayo de este año fue rechazado el Fecha de firma: 21/03/2017 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #11239107#173446187#20170321132131667 recurso extraordinario interpuesto por ERYDAY, contra el pronunciamiento confirmatorio de cámara).”

    Concluyó que “ninguna de las partes se encuentra habilitada jurídicamente a alterar la situación de hecho o de derecho existente al tiempo de su traba en el trámite del procedimiento arbitral Caso CCI nº 11841, incluida la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional codemandada” y agregó que “no pueden tener convalidación los actos cumplidos en violación de la prohibición cautelar, que, como tales, resultarán inoponibles a la beneficiaria de la medida (la aquí actora), quien, por esa circunstancia, no se encuentra obligada a participar en ninguna actuación que se hubiera producido o produzca con posterioridad a la traba de la medida cautelar; pudiendo válidamente abstenerse de ello sin consecuencias jurídicas desfavorables para ella”.

  2. Que, disconforme, la codemandada Empresas Reunidas Impregilo – Dumez y Asociados para Yacireta, Unión Transitoria de Empresas – Eriday UTE: (i) presentó un escrito en el que expresó

    que la cuestión sometida a juzgamiento se tornó abstracta en tanto J.E.A., A.B.G. y P.P.L. habían renunciado como árbitros (fs. 700/701); (ii) interpuso recurso de apelación (fs. 703) y expresó

    agravios (fs. 736/741 vta. —replicados a fs.770/773 vta.—).

    Afirmó que “las renuncias de los sres.

    árbitros tornó abstracta la presente causa por haber perdido toda actualidad el objeto de la tutela judicial pretendida por la actora”.

    Dijo que “en su escrito de fs. 684/687 vta.

    la actora aduce que con la aceptación de las renuncias de los señores árbitros [J.E.A., A.B.G. y P.P.L.] por parte de la CCI su pretensión no queda acabada, sino que alega que hay una segunda pretensión en su objeto, que se refiere a proceder a la integración del Tribunal Arbitral de modo regular”. Y apuntó que “no existe allí ninguna otra pretensión Fecha de firma: 21/03/2017 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #11239107#173446187#20170321132131667 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I CAUSA Nº 202/2013 ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA c/ ERIDAY UTE Y OTROS s/PROCESO DE CONOCIMIENTO válidamente introducida y, dado que la litis ya se encuentra trabada (al menos con mi parte), la actora perdió el derecho para modificar la demanda incoada”.

    Explicó que “en un caso similar al presente el juez declaró la abstracción de la causa sin más trámite al presentar su renuncia el señor C., cuya designación se encontraba allí cuestionada”.

  3. Que el magistrado resolvió desestimar los planteos formulados por la parte codemandada ERIDAY UTE para que se declare abstracta la cuestión y se disponga el levantamiento de la medida cautelar (fs.

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