Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 30 de Noviembre de 2022, expediente CIV 086343/2018/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

Exp. nº 86.343/2018

Autos: “ENTELMAN, J.F. c/ FALABELLA, A. y otro s/

ejecución de alquileres”

Juzgado nº 49

Buenos Aires, 30 de noviembre de 2022.

AUTOS, VISTOS y CONSIDERANDO:

I- Contra la sentencia dictada por la señora jueza de la anterior instancia (fs. 231), apeló la ejecutante. Presentó la memoria (fs. 234/235),

de la cual se corrió traslado y no contestó la ejecutada.

II- La señora magistrada de grado dictó sentencia de trance y remate. Mandó llevar adelante la ejecución por el capital con más los intereses y las costas del proceso. Estableció que la tasa de interés “…no debe superar el 30 % anual por todo concepto, que comprenderá de manera suficiente toda estipulación referida a la cláusula penal pactada...”.

III- Se queja el apelante pues entiende que es injusto que las partes establecieron una tasa de interés acordada contractualmente,

definida en un 5% mensual entre punitorios y compensatorios, en tanto que el fallo en crisis, dispuso que los intereses deberán calcularse a una tasa del 30% anual.

Agrega que se logra así una reducción de un 50% menos que lo pactado y arroja un valor que es sensiblemente inferior a la inflación que padece el país y a las tasas activas bancarias. Por ello, solicita se revise y aumente, a los fines que pueda recomponerse el perjuicio que la inflación y el paso del tiempo provocan al acreedor.

También menciona que conforme los índices publicados por el INDEC, las variaciones de septiembre 2022 con respecto al mismo mes de 2021, se ubican en un 83% de variación interanual. Aduna que la tasa aplicada está lejos de cubrir la desvalorización que sufre la moneda de curso legal de por sí, en comparación con el dólar y sólo cubriría el 36%

de la inflación, lo que obliga a revisar el 30% anual dispuesto por la sentencia.

IV- Corresponde destacar que los intereses son el producto de la mora en el pago de los alquileres y que la cláusula penal, por su parte,

apunta a desalentar la ocupación indebida del bien.

Fecha de firma: 30/11/2022

Alta en sistema: 02/12/2022

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Los artículos 771 y 769 del Código Civil y Comercial consagran la facultad judicial de reducir los intereses pactados cuando la tasa fijada exceda sin justificación y desproporcionadamente el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares...

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